Tribunales Cádiz

Condenado a 25 años y medio por asesinar a su cuñado en Paterna e intentar matar a su sobrino

  • La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado la pena después de que un jurado declarase al acusado culpable

El procesado, conducido por la Policía, antes de entrar a juicio.

El procesado, conducido por la Policía, antes de entrar a juicio. / Lourdes de Vicente

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 25 años y medio de prisión a un hombre por asesinar a su cuñado en Paterna tras pegarle un tiro con una escopeta de caza e intentar matar después a su sobrino al dispararle con el mismo arma hasta en dos ocasiones, una por la espalda.

El fallo de Audiencia considera que el ahora condenado es autor de un delito de asesinato consumado, por el que le impone 17 años de cárcel, así como autor de un delito de intento de homicidio, por el que establece una pena de ocho años y medio de prisión. A la condena decretada se le restará el tiempo que el procesado ha estado en prisión provisional, cuatro años.

Asimismo, la sentencia establece que el hombre no podrá acudir ni residir en Paterna de Rivera durante nueve años y medio. También ordena el pago de una indemnización de 235.300 euros en total a favor de los familiares de las víctimas.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Ruiz Lazaga, se ha conocido este miércoles después de que un jurado emitiese la semana pasada un veredicto de culpabilidad tras la celebración del juicio en el Palacio de Justicia de Cádiz.

Así, ha quedado probado que en febrero de 2018 F.H. residía con su esposa e hijos en la vivienda sita en el número 6 de la calle Perro de Paterna, en la localidad de Paterna de la Rivera. En el número 4 residía Juan Colón, cuñado del ahora condenado, con su esposa y su hijo Francisco Javier. La relación personal entre ambas familias era mala, con continuas disputas verbales que, en ocasiones, acabaron con la intervención de la Policía Local y la Guardia Civil.

En ese contexto, el 11 de febrero de 2018, sobre las 13:00 horas, la esposa del acusado se acercó hasta el exterior del negocio que su hermano Juan regentaba en la planta baja de su vivienda, donde en ese momento había dos operarios instalando un aire acondicionado. El día anterior la mujer había grabado con el móvil a sendos trabajadores al tiempo que les decía que aquello que estaban haciendo era ilegal. Esto dio lugar a que entrara en disputa verbal con su sobrino Francisco Javier. Las voces que se dieron alertaron a Juan Colón y a su esposa, que acudieron al lugar.

Mientras que dicha situación se producía, F.H. salió de su vivienda con una escopeta de caza de su propiedad, pues era un cazador experimentado. "Sigilosamente se parapetó tras la valla de su casa, desde donde realizó a muy escasos metros de distancia un disparo dirigido contra su cuñado". El tiro alcanzó a la víctima en el abdomen y en el tórax, de manera que cayó al suelo de espaldas. Juan murió casi en el acto "a consecuencia de la destrucción anatómica de sus centros vitales cardio-respiratorios", precisa la sentencia, que añade que Juan no se percató "en ningún momento" del ataque, "ni siquiera de la presencia del acusado, por lo que careció de posibilidad de defensa alguna".

Acto seguido, Francisco Javier Colón, hijo de la víctima mortal, comprobó que su tío se disponía a apuntarle con el mismo arma, por lo que trató de protegerse y escapar de su punto de mira parapetándose en el murete de una valla que lo separaba algo más de dos metros de él.

Francisco Javier "trató de huir y se desplazó a gatas en dirección al número 8 de la calle Perro de Paterna, donde vivían otros familiares". Sin embargo, F.H. lo siguió desde el interior de su propiedad hasta la puerta de acceso y le disparó por la espalda. Esto le hizo caer ante la misma puerta del número 8, donde fue auxiliado por su primo y su tía, que lo introdujeron en la vivienda.

Entonces, F.H. salió a la calle con la escopeta en la mano, se aproximó a un contenedor de basura, tiró en él dos cartuchos explosionados y volvió a cargar el arma. A continuación, permaneció en el exterior del número 8 en actitud de espera a que saliera su sobrino, "apuntando incluso con el arma en dirección a la casa".

A los pocos minutos, prosigue la resolución judicial, Francisco Javier dejó de ver su tío desde el interior de la vivienda donde se habla refugiado, por lo que pensó que ya se había marchado. "Movido por su deseo de acudir junto a su padre, salió de la casa, si bien una vez alcanzó la puerta, se percató de que F.H. estaba a pocos metros con la escopeta apuntándole. Se dio la vuelta para volver a entrar en el domicilio de su tía, instante en el que recibió en el lado derecho de su cuerpo otro disparo, lo que, no obstante, no le impidió volver a refugiarse en el interior del inmueble".

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, especifica que el arma utilizada por F.H. era una escopeta yuxtapuesta, marca Modesto Santos del calibre 12/70. Contaba con dos cañones con estrangulamiento interior a poca distancia de la boca de fuego, con la finalidad de conseguir una menor dispersión en el tiro con perdigones y, por tanto, una mayor precisión en el alcance. Estaba en perfecto estado de funcionamiento. Asimismo, la resolución concluye que F.H. era un experimentado cazador "que se valió de dicho instrumento para conseguir una ventajosa posición frente a sus víctimas". "Se aseguró sus designios: acabar con la vida de su cuñado y sobrino", concluye.

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