Provincia de Cádiz

El juez reconoce a los Bomberos su adscripción a la Diputación de Cádiz

  • La sentencia aplica a los bomberos el régimen jurídico de la institución provincial en lo referente a las normas y reglamentos pero no respecto a los acuerdos sindicales

Vestuario de los bomberos del Consorcio gaditano.

Vestuario de los bomberos del Consorcio gaditano. / J.B.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por 27 bomberos afiliados al Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) en el que solicitan la aplicación del régimen jurídico del personal funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz. El juez considera que, efectivamente, es aplicable a los recurrentes el régimen jurídico del personal de la Diputación de Cádiz "en todo lo referente a las normas legales y reglamentarias", sin embargo, "no es así en lo estipulado en los acuerdos sindicales, que únicamente afectan al personal de la Diputación de Cádiz que presta sus servicios en los diferentes centros de trabajo dependientes directamente de la misma", precisa el fallo de la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación.

El 9 de marzo de este año, 27 bomberos afiliados al SAB interpusieron un recurso contencioso contra la desestimación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz de la solicitud que presentaron el 6 de junio de 2019, reiterada el 14 de enero de 2020, para que se les aplicara el mismo régimen jurídico que al personal funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz.

Ahora el juez ha estimado parcialmente este recurso y argumenta que los Consorcios han modificado su régimen jurídico tras varios cambios legislativos y eso no solo afecta a los aspectos económicos o a los relacionados con su naturaleza jurídica, sino también al personal a su servicio (sea funcionario o laboral), que habrá de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. "En este contexto, el régimen jurídico del personal deberá ser el correspondiente al del personal de la administración a la que se adscribe el Consorcio, en este caso la Diputación Provincial de Cádiz", razona la sentencia.

Ahora bien, apunta el juez, la situación actual del personal del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, adscrito a la Diputación Provincial de Cádiz, "es bien distinta" y, aunque tras su creación a principios de los años 80, el personal provenía de las administraciones que constituyeron el Consorcio, actualmente el personal que presta sus servicios "ha sido contratado o nombrado por el propio Consorcio, mediante sus propios procedimientos de selección", por lo tanto, "los recurrentes son funcionarios del Consorcio y no tienen ninguna relación profesional con la Diputación Provincial de Cádiz".

Ello, sin embargo, "no lleva a entender que no le sea de aplicación el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sino que el mismo debe ser necesariamente matizado en relación con la aplicación de los acuerdos producto de la negociación sindical".

La resolución judicial subraya que el Consorcio demandado, como entidad con personalidad jurídica propia, tiene legitimidad negocial y fruto de la misma, fue el Acuerdo Regulador negociado con los representantes sindicales que contiene una regulación exhaustiva tanto de la jornada laboral, turnos, permisos y vacaciones, derechos sociales, derechos sindicales, formación... En definitiva, un acuerdo que pretende dar respuesta a las necesidades de la plantilla, que tiene sus propias características, "las cuales no han sido tenidas en cuenta en el Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz".

Por ello, incide el juez, "aunque será aplicable al personal del Consorcio el régimen jurídico del personal de la Diputación Provincial de Cádiz, ello no puede alcanzar sin más a la aplicación de los pactos o acuerdos producto de la negociación colectiva, sin perjuicio que se articule un sistema que modifique el Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz y se incluya en el mismo al personal del Consorcio, contemplando así sus especificidades al menos en cuanto a la jornada laboral, turnos, permisos y vacaciones".

La sentencia concluye así: "Visto que las pretensiones de la parte actora se centran precisamente en aplicar a los recurrentes (los bomberos) los aspectos del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz que consideran que le son favorables directamente, no puede estimarse, ya que ello supondría introducir la 'técnica del espigueo', escogiendo en cada caso la norma más favorable y olvidando que los acuerdos sindicales se deben valorar conjuntamente, al ser fruto de una negociación colectiva global sobre las condiciones de trabajo".

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