Provincia de Cádiz

Un juzgado de Algeciras declara nulo el IRPH de una hipoteca por falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras ha dictado una reciente sentencia por la que se declara nulo el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) tanto de una escritura de hipoteca como de un préstamo mercantil, realizados ambos por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) a un consumidor. Según ha informado Bufete Ortiz Abogados, este banco realizaba "muy a menudo" la práctica de prestar una parte del dinero en préstamo hipotecario y otra parte del dinero en un préstamo personal.

En este sentido, la escritura de préstamo hipotecario fue suscrita en septiembre de 2005 y establecía un IRPH Cajas y, como sustitutivo, el IRPH Entidades. Dicha comercialización fue realizada por un empleado de la entidad, que no explicó al cliente mediante ejemplos y simulaciones de escenarios comparativas con otros índices (como el Mibor, Libor, Euribor...) lo que estaba firmando, según quedó probado.

La sentencia establece que, aunque el IRPH Entidades es uno de los índices oficiales que sustituyó a los derogados IRPH Cajas e IRPH Bancos, no se puede perder de vista que el IRPH Entidades se establece sobre la base de los datos que facilitan las entidades bancarias al Banco de España y que en cuanto al control de transparencia es importante resaltar que se trata de un índice que siempre se ha encontrado muy por encima del Euribor. Así, señala el Bufete Ortiz, cuando a lo largo de 2011 el Euribor experimentó un repunte, el IPRH también lo hizo, pues no puede obviarse que el Euribor es el tipo de referencia más extendido y las subidas del Euribor se reflejan inevitablemente en el IRPH; en cambio, el descenso del Euribor no tiene el mismo reflejo proporcional en el IRPH.

El comunicado emitido por el despacho de abogados expone que el principio de transparencia debe garantizar que el consumidor esté en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa. En el presente caso no se ha acreditado la existencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. Tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad. Por eso no supera el control de transparencia.

Según Bufete Ortiz Abogados, de la documentación obrante a las actuaciones no se ha acreditado la entrega de oferta vinculante completa ni la existencia de una información que satisfaga las exigencias de comprensibilidad real en la contratación con consumidores. No hay documentación alguna que refleje que el prestatario fue informado de qué es el IRPH, cómo se configura, su evolución histórica -siempre por encima del Euribor- y que, con pleno conocimiento, tuviera la posibilidad de elegir este tipo de referencia frente a otros.

La sentencia también declara nulo por abusivo el interés de demora del 18 y del 28% respectivamente para la hipoteca y para el préstamo personal (en base a la sentencia del Supremo de 275/15 de 22 de abril) y reduce el interés de demora al mismo tipo del interés remuneratorio.

Además de eliminar el IRPH, el juez ordena también devolver todas las cantidades cobradas de más desde la constitución del préstamo hipotecario (19/09/05) y de la constitución de la póliza de contrato mercantil de préstamo, lo que supone una cantidad superior a 30.000 euros.

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