Tribunales Cádiz

Un maltratador con orden de alejamiento se cuela en la casa de su ex en Chipiona para besar a su hija

Vista panorámica de la localidad de Chipiona.

Vista panorámica de la localidad de Chipiona. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un hombre con antecedentes penales por violencia de género tras quebrantar la orden de alejamiento que tenía impuesta y allanar la vivienda de su ex pareja, en Chipiona, para darle un beso a su hija de 19 meses.

En un principio, estaba previsto que un jurado juzgase al acusado, si bien este miércoles su defensa, el fiscal y la acusación particular alcanzaron un acuerdo en un acto de conformidad en el que el procesado reconoció la autoría de los hechos, evitando de esta forma la celebración de una vista oral con tribunal popular. 

Así, fue condenado en firme a un año, nueve meses y un día de prisión por los delitos de quebrantamiento de condena, maltrato y allanamiento de morada. No obstante, el hombre no entrará en la cárcel, ya que en el mismo acto de conformidad la jueza acordó suspenderle la ejecución de la pena por un periodo de dos años siempre y cuando cumpla con varias condiciones: que no vuelva a delinquir en ese tiempo, que realice trabajos en beneficio de la comunidad durante cinco meses, que se someta a un programa de educación sobre violencia de género y que se ciña a la nueva orden de alejamiento e incomunicación decretada respecto a la madre de su hija, fijada para cuatro años.

Una vez concedido el beneficio de la suspensión de la pena, la magistrada se dirigió expresamente al encausado y le advirtió: "Tiene usted que respetar a su ex pareja y a todas las mujeres. Ya sabe las consecuencias de no hacerlo", a lo que el hombre contestó que sí.

Ha quedado probado pues que el acusado contaba con antecedentes penales a efectos de reincidencia por cuanto el Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlúcar lo condenó en firme el 29 de diciembre de 2017 por maltratar su ex pareja a la pena de seis meses de prisión. Ese mismo juzgado le prohibió comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia no superior a 500 metros durante 16 meses, y así le fue debidamente notificado. 

Pese a ello, el hombre, con pleno conocimiento de la vigencia de las penas de prohibición de aproximación y comunicación y con manifiesto desprecio a la sentencia dictada con anterioridad, acudió al domicilio de su ex pareja, en Chipiona, el 18 de enero de 2018 sobre las 15:00 horas. 

El hombre trepó por un muro de aproximadamente dos metros y accedió a la terraza, donde en ese momento se encontraba la mujer. Ella le repitió en varias ocasiones que se marchara mientras trataba de cerrar la cancela de acceso a la vivienda. Él no le hizo caso e inició un forcejeo con su ex pareja al tiempo que le decía que sólo quería darle un beso a su hija.

Finalmente, el hombre le dio un empujón a la víctima y accedió al interior del domicilio. Una vez allí, y sin atender a los requerimientos de la mujer -que seguía insistiendo en que se marchara-, se dirigió a la instancia donde se encontraba su hija, le dio un beso y, acto seguido, abandonó la vivienda

Por estos hechos, el acusado ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena a seis meses de prisión; por un delito de maltrato en el que concurre la agravante de reincidencia a nueve meses y un día; y por un delito de allanamiento de morada con la agravante de parentesco a seis meses de cárcel. En los tres delitos se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que el procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables al procesado desde el 1 de marzo de 2019 al 25 de febrero de 2021. 

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