Provincia de Cádiz

La presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo en Cádiz: “Europa dice que las empleadas del hogar tienen derecho a desempleo”

  • María Luisa Segoviano, la primera mujer en liderar una Sala del Alto Tribunal, participa en unas jornadas laboralistas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz en el Palacio de Congresos de la capital gaditana

María Luisa Segoviano en el Palacio de Congresos de Cádiz.

María Luisa Segoviano en el Palacio de Congresos de Cádiz. / Julio González

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta reunió este lunes a más de 70 especialistas del ámbito social en su primera Jornada Laboralista en Cádiz, un encuentro que en el que participaron representantes del Poder Judicial, encabezados por la presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano Astaburuaga, la primera mujer en ocupar la presidencia de una Sala en el Alto Tribunal.

–¿Cómo valora la reforma laboral aprobada por el Gobierno?

–Un aspecto que veo francamente positivo de la reforma laboral es que ha nacido fruto de un acuerdo. Tanto las empresas como los trabajadores asumen mucho mejor que la norma que los va a regular surja de un consenso, de pactar determinados extremos. De esta forma, será más sencillo que se aplique y que se cumpla debidamente. Considero que la reforma laboral es positiva, ha limado algunos defectos que veníamos arrastrando así como alguna regulación que, con el paso del tiempo, había producido situaciones no deseadas, tales como la excesiva temporalidad o la precariedad del mercado de trabajo. Con la reforma laboral se está intentando corregir esto de manera que no haya tanto contrato temporal ni tanta incertidumbre respecto al futuro de los trabajadores. En principio, creo que la reforma va por buen camino.

–Precisamente la provincia de Cádiz sufre mucho esa temporalidad a la que hacía referencia por tener una economía vinculada, en gran medida, al sector turístico y a su estacionalidad. ¿Cree que la reforma laboral puede beneficiar entonces al trabajador gaditano?

–En principio, la figura que se está potenciando es la del fijo discontinuo, de tal manera que el contrato del empleado es indefinido, no temporal. Eso sí, sólo lo llamaran para las épocas en las que haya carga de trabajo.

En un sitio con tanto turismo, hoteles, hostelería, bares, restaurantes, alquiler de apartamentos... el trabajador tendrá un contrato indefinido, eso está claro, su contrato no acabará con la temporada estival o con la temporada de alta ocupación. Ahora bien, habrá otro periodo en el que no trabaje y ahí cobrará el desempleo. Cuando se active de nuevo la temporada, volverá a ser llamado.

–¿El Tribunal Supremo ha experimentado una sobrecarga de la litigiosidad a raíz del impacto que ha podido ocasionar la pandemia en las reclamaciones de los trabajadores ante las empresas y ante la Seguridad Social?

–Claro. De momento, lo que más se ha notado es que después de un ERTE, una vez finalizada esa situación de tranquilidad para empresarios y trabajadores, no se ha terminado de recuperar la actividad económica de la empresa, lo que ha dado lugar a despidos colectivos o despidos objetivos. Estos asuntos son los que ahora estamos perfilando en el Supremo, en qué supuestos puede producirse un despido colectivo después de un ERTE y si ello supone o no el incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo que aparecía contemplada en la regulación denominada ‘legislación Covid’. Cada empresa tiene sus peculiaridades y sus circunstancias concretas, razón por la que debemos estudiar los distintos casos que se planteen.

–He leído que usted se declara feminista. ¿La Justicia está ampliando su perspectiva de género?

–Una reciente sentencia de Europa establece que las empleadas del hogar tienen derecho a desempleo. Ojo, la resolución judicial no precisa nada sobre si esas trabajadoras tienen que estar cotizando o no. Europa lo que dice es que es contrario a la directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social que exista un colectivo dentro del régimen laboral, el de las empleadas del hogar, al que se les prive del derecho al desempleo sin que haya una razón objetiva para ello.

Esta norma está teniendo un gran impacto entre las mujeres, pues ellas copan en el 99% de los casos estos puestos de trabajo.

Ante esta sentencia, la Seguridad Social en España debe examinar y decidir cómo va a regular esta nueva situación. Algo tiene que hacer. Una sentencia de un juzgado Contencioso-Administrativo de A Coruña, que fue el que planteó la cuestión prejudicial, ya reconoció el derecho a paro a una empleada del hogar que reclamó.

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