Tribuna de opinión

Jesús Belgrano | Asesor fiscal

La protección constitucional del domicilio

En primer lugar, no hay que poner en duda la profesionalidad de las personas que trabajan en el órgano de Inspección de la Agencia Tributaria, si bien es importante conocer hasta dónde puede llegar el alcance de su competencia. Han sido sonados los casos producidos en la provincia de Cádiz, no exentos de polémica, en el que la Inspección de los Tributos, ha accedido a locales de negocio y ha podido obtener copias imagen de los discos de los equipos informáticos que se encontraban en dichos locales. Si bien es cierto que esta forma de iniciar un procedimiento de inspección está amparada por la norma tributaria, puede entrar en colisión directa con el derecho del contribuyente de protección del domicilio otorgado por el artículo 18.2 de la Constitución. 

Sentencia de 23 de septiembre de 2.020 (TSJM). Tu domicilio social o personal es inviolable

Cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, o efectuar registros en el mismo en el desarrollo de un procedimiento de aplicación de los tributos, es preciso el consentimiento del obligado o en su defecto la oportuna autorización judicial. El domicilio constitucionalmente protegido puede definirse como cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolle su vida privada una o varias personas físicas o jurídicas, independientemente del título que justifique su permanencia.

El domicilio constitucionalmente protegido por su propia esencia es inviolable, lo que implica que no se puede acceder al mismo ni proceder a su registro sin el previo consentimiento del titular o autorización judicial. La violación del domicilio está tipificada como delito (CPart. 202 a 204). Y, por lo tanto, no será válida la autorización administrativa.

Es más, también ha sido censurado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo (RC 2966/2019) de 1 de octubre la autorización judicial que no contenga una fundamentación suficiente sobre la idoneidad, la proporcionalidad y la necesidad, todo ello amparado por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Pero qué dice la norma? LGT (art. 142.2) recoge que la Inspección, siempre que lo considere conveniente, puede entrar en fincas, locales de negocio o lugares en los que se desarrollen actividades sujetas a gravamen, existan bienes sometidos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba. Y de ahí emana la actuación de la inspección, siendo el legislador quien ha vulnerado “per se” un derecho constitucional.

Los interesados, según establece la norma, deberían permitir siempre, sin más trámite, el acceso de la Inspección durante la jornada laboral a las oficinas donde tengan la contabilidad. Se considera que el obligado tributario, o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares en cuestión, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.

En caso de falta de consentimiento del Administrador, la entrada de la Inspección requiere cierta justificación documental. En concreto, se precisa la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados se oponga a la entrada de los funcionarios de la Inspección, o cuando la entrada o reconocimiento se intenten fuera del horario usual de funcionamiento o desarrollo de la actividad o respecto a fincas o lugares donde no se desarrollen actividades de la Administración pública o de naturaleza empresarial o profesional; y mandamiento judicial si, no mediando consentimiento del interesado, se trata del domicilio constitucionalmente protegido de cualquier español o extranjero (Const art.18.2).

Conclusión. A pesar de lo que recoge la LGT, el domicilio constitucionalmente protegido por su propia esencia es inviolable, lo que implica que no se puede acceder al mismo ni proceder a su registro sin el previo consentimiento del titular o autorización judicial. La violación del domicilio está tipificada como delito (CP art.202 a 204). Y, por lo tanto, no será válida la autorización administrativa.

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