Provincia de Cádiz

El juez ratifica la sanción de 2009 a La Gata por tolerar el consumo de drogas

  • "Es imposible" que el dueño del chiringuito "desconociera" que se consumían estupefacientes en su bar, según la sentencia

Fue en el verano de 2009. En la noche del 19 de junio sobre la diez de la noche unos guardias civiles de paisanos entraron en el chiringuito La Gata, ubicado en la playa de Zahara de los Atunes y por entonces regentado por Eloy Sánchez-Gijón, y denunciaron a dos personas que se preparaban para consumir droga "en el bar". Eso constaba en las denuncias del Instituto Armado, algo que, unido a otras anteriores, le sirvió a la Subdelegación del Gobierno para ordenar el cierre cautelar durante un mes del chiringuito y proponer una multa de 5.500 euros y el cierre por un total de cuatro meses. Su propietario recurrió entonces ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, pero hace unos días la sentencia del Juzgado número 2 ha resuelto desestimar su recurso y ratificar por tanto la sanción interpuesta en su día por la Subdelegación del Gobierno de Cádiz. Sánchez-Gijón tendría que asumir la multa porque no recurrirá pero el cierre es una sanción "de cumplimiento imposible", según apuntó su abogado, porque el establecimiento pertenece ya a otra persona.

La sentencia emitida este mes de junio por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 manifiesta que "es imposible que Eloy Sánchez desconociera que se estaba consumiendo droga en su establecimiento, pues atendía a quienes lo hacían, que no actuaban a escondidas sino a plena vista de quienes estaban en el bar y aún desde fuera". Señala además cómo los guardias civiles refirieron "detalladamente" lo ocurrido en la noche del 19 de junio de 2009, cuando vieron a "un número de personas consumiendo droga, a quienes ven cómo su responsable y los camareros le sirven bebidas sin reprocharles su conducta". y que "obtuvieron los datos de dos personas que en el bar se preparaban para consumir cocaína y un porro".

El juez se refiere a todo esto porque "basándose en el artículo 35 de la ley de protección ciudadana, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubiera presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados -como fue el caso-, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba de lo contrario". La resolución indica que "el agente no sólo ratifica la denuncia, sino que da respuesta pormenorizada a las alegaciones del recurrente", en esta ocasión el regente por entonces de local, que además, continúa el juez, "no pudo traer a los testigos que había propuesto como medio de prueba contrario".

Así las cosas, el fallo desestima el recurso contensioso-administrativo interpuesto por Eloy Sánchez contra la resolución de Subdelegación, que declara "ajustada a derecho" y que consistía en una multa de 5.500 euros y el cierre por cuatro meses del local, que no se cumplirá porque tiene ahora otro propietario que no le afecta la denuncia. No le impone las costas del proceso.

Sin duda, fue una de las noticias del verano 2009. El chiringuito estuvo cerrado 20 días antes de que se levantaran las medidas cautelares y tanto su propietario como los trabajadores se movilizaron, con huelga de hambre incluida, por "la falsedad y la desproporcionalidad de una sanción", que sin embargo la sentencia ve ahora correcta.

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