Provincia de Cádiz

La trastienda del jefe

  • La Audiencia impone dos años de prisión, y le concede suspensión de condena, a un comerciante de San Fernando que agredió sexualmente a una empleada

El comercio tenía trastienda y allí estaba la dependienta desayunando aquella mañana de agosto de hace cuatro años. Ocurrió entonces que se le acercó el dueño del establecimiento, y así supo ella que su jefe también tenía una trastienda personal que le traería problemas inmediatamente. El hombre se abalanzó sobre la empleada, comenzó a besarla y, lejos de detenerse cuando ella le pidió que la dejase en paz, inició un episodio violento que finalizó cuando la mujer agarró un spray, un ambientador, y le roció la cara a su atacante. Ahí cesó el ataque. El hombre le rogó entonces a la víctima que no le contase a nadie lo sucedido, le dijo que no lo iba a hacer más. Pero ella se fue de la tienda y no le hizo caso.

Los hechos que relata así una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz sucedieron en el verano de 2005 en un comercio de San Fernando. El pasado julio, el acusado, J.P.M., que tenía entonces unos 62 años de edad, se sentó en el banquillo y admitió que había agredido sexualmente a su empleada. El tribunal le adelantó el contenido de la sentencia en el mismo juicio. Dos años de prisión. Una condena que, como carecía de antecedentes penales, quedaba suspendida temporalmente, condicionada a que no volviese a delinquir y a que cumpliese la medida de alejamiento impuesta por la sentencia: prohibido acercarse a menos de cien metros a la víctima o a su domicilio y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años.

El procesado eludirá, pues, la entrada en prisión. La resolución lo condena también a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por las lesiones causadas, tanto físicas como psíquicas, y por daños morales. Parte del dinero o todo ya lo ingresó el acusado en una cuenta judicial antes de la celebración del juicio, según anota la sentencia de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Lorenzo del Río.

La víctima no salió indemne de la agresión sexual. La resolución explica que la mujer sufrió erosiones por arañazos en el cuello y en ambos brazos; también una erosión en el labio superior. Además, la mujer presentó a raíz de los hechos una sintomatología ansiosodepresiva, con alteraciones del sueño y del apetito. Tuvo que recibir atención psicológica.

La sentencia anota, al argumentar que la prueba de cargo contra el procesado es razonable y suficiente como para considerarlo autor del delito de agresión sexual, que el acusado reconoció expresamente en el juicio que era culpable. Eso debió influir en la rebaja que introdujo el fiscal en su calificación. Pedía en principio 9 años y en el juicio lo dejó en dos.

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