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Virginia Alonso | Fiscal Especial de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal

"Es importante apoyar a la víctima desde que sufre el ataque”

  • Educación, investigación, mentalización, protección y actuación coordinada. Son los parámetros que defiende la fiscal para prevenir la violencia sobre la mujer

Virginia Alonso en la sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz.

Virginia Alonso en la sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz. / Jesús Marín

Un edificio con salas solemnes presididas por la fotografía enmarcada del rey Felipe VI en las que solo se toma la palabra “con la venia de su señoría”. Un sitio habitualmente silencioso en el que la mayoría de las personas que trabajan en él se hablan de usted. Un lugar sobrio que contrasta con los casos que se juzgan  en él, en mucha ocasiones, terribles. Eso es la Audiencia Provincial de Cádiz y allí trabaja la fiscal Virginia Alonso, que desde el año 2011 es la delegada de la Fiscalía Especial de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal de Cádiz, además de ser coordinadora de la Mediación Penal.

–¿Cómo se evita la victimización secundaria?

–La victimización secundaria siempre está latente. Cualquier sufrimiento que se sume a aquél que se produce por la propia comisión delictiva, es victimización secundaria. El delito causa daño inmediato al ser cometido y eso no significa que ese daño o perjuicio no se mantenga en el tiempo sin que se produzca otra intervención añadida, pues puede dejar secuelas de larga duración.

El procedimiento penal hace revivir los sufrimientos y angustias padecidos. Cuanto más rápido sea, cuanto mayor protagonismo y respeto se dé la víctima –en el sentido de entender que es medio de prueba y no un mero instrumento–, cuantas menos veces se le haga declarar sobre lo ya declarado, menos victimización añadiremos. De ahí la importancia en los menores y personas especialmente vulnerables de la prueba preconstituida, que evidentemente ha de hacerse con todas las garantías, sin conculcar en lo más mínimo el derecho de defensa, para que resulte válida como tal.

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) recoge expresamente la prohibición de la victimización secundaria y la obligatoriedad del trato digno y diferenciado a las víctimas.

Directamente relacionado con la victimización secundaria está la necesidad de protección de la intimidad de la víctima. Así, el anteproyecto antes mencionado recoge también la obligación de las autoridades competentes de adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de la información que afecte a la privacidad de las víctimas y de sus familiares así como las medidas pertinentes para evitar la comunicación pública de los datos que permitan la identificación de víctimas menores de edad o con discapacidad, necesitadas de especial protección.

–El Convenio de Estambul entró en vigor en 2014 para España. ¿Ha contribuido a la prevención de la violencia sobre la mujer?

–El Convenio de Estambul es considerado como el tratado internacional de mayor alcance, el primer instrumento vinculante a nivel europeo, tanto en el ámbito de la violencia contra la mujer como en el de la violencia doméstica.

Establece tolerancia cero, por cuanto valora la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, al mismo tiempo que considera a los Estados responsables si no respondieran de manera adecuada ante dicha violación. Este convenio obliga a los Estados a proteger a la víctima, prevenir la violencia, investigar las causas, sensibilizar a la sociedad y actuar de forma coordinada con todos los organismos y servicios oficiales. Educación, investigación, mentalización, protección y actuación coordinada. Sin todo esto, no habría prevención, no habría avance alguno.

–La movilización social derivada de la sentencia de La Manada provocó la reacción de las víctimas, que al sentirse  apoyadas, les permitió transformar el miedo en denuncia. ¿Se ha registrado en Cádiz un incremento de denuncias por violencia de género desde entonces?

–Los hechos que se juzgaron ocurrieron en los Sanfermines de 2016 mientras que la sentencia dictada sobre este caso por el Tribunal Supremo es de julio de 2019. Analizar un cambio a nivel estadístico en relación con este procedimiento entiendo que requiere de un estudio mayor.

Si bien el apoyo a nivel social que recibió la víctima fue importante, debemos recordar que sufrió también ataques graves a su intimidad tanto por filtraciones improcedentes como por terceros que, de una manera desmedida, se dirigieron a ella con descalificaciones. Fue un claro ejemplo de victimización secundaria que pudo haber dado lugar al efecto contrario, es decir, pudo alejar la denuncia.

Ahora, una vez obtenida la sentencia condenatoria acorde o próxima a la calificación jurídica de la Fiscalía y la acusación particular, ha quedado constancia de que los hechos que se consideraron probados mayoritariamente desde la primera sentencia eran los que ella había descrito. Y aunque no se calificaron jurídicamente de manera acorde hasta el dictado de sentencias posteriores, la víctima fue creída desde el principio mayoritariamente. Esto puede producir el deseo de denunciar y entender que ello compensa. Además, con el movimiento social se ha conseguido poner de manifiesto que los conceptos y denominaciones jurídicas han de ir de la mano con los conceptos gramaticales y sociales para poder ser comprendidos de manera adecuada, sin generar confusión, y ello, sin duda alguna, es positivo.

"El rechazo de las generaciones más jóvenes al sexismo, al acoso y a las agresiones sexuales es aún mayor”

–La encuesta realizada en 2018 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la percepción social de la violencia sexual revela que los estereotipos sociales no están del todo desterrados. Por ejemplo, 1 de cada 3 hombres y 1 de cada 5 mujeres se muestran de acuerdo con la afirmación de que muchas mujeres tienden a exagerar la violencia machista. ¿La provincia de Cádiz no escapa a estos prejuicios?, ¿cómo superarlos de una vez?

–Los prejuicios no han desaparecido totalmente, de la misma forma que evitarlos está directamente relacionado con la debida información, educación y prevención, los principios que ya establece el Convenio de Estambul: la educación en el respeto y la igualdad y la tolerancia cero a la violencia en cualquiera de sus formas. La educación es base de la prevención. El camino se está haciendo y no se puede frenar, ha de ser continuo, sin pausa.

Me quedo con que la encuesta recoge también como principales características sociodemográficas que las mujeres, en todos los casos, muestran un rechazo superior al de los hombres. Asimismo, las generaciones más jóvenes visibilizan un rechazo aún superior. Se destaca así la importancia de la educación, al quedar patente que el nivel de formación es directamente proporcional al rechazo al sexismo, al acoso sexual en el trabajo y a las agresiones sexuales.

–Un estudio de la Asociación de Mujeres Juristas Themis señala que el 72% de las víctimas de abusos sexuales a menores son niñas de entre 5 y 12 años. ¿Estos datos se pueden extrapolar a Cádiz?

–Entiendo que sí .

–¿Se puede hablar de una “impunidad histórica” de estos delitos “silenciados” ante la falta de denuncia de unas víctimas que sienten miedo, vergüenza y temen ser cuestionadas?

–La víctima de este delito que daña tanto ha de asumir lo sufrido y tener fuerzas para denunciar, por ello es tan importante la especialización de los intervinientes, la Policía y los funcionarios de la Administración de Justicia: auxilio, gestores, tramitadores, Letrados de la Administración de Justicia, jueces y fiscales. Es esencial el acompañamiento, el asesoramiento del Servicio de Atención a Víctimas, cuya plantilla debe ser ampliada a fin de poder abarcar las funciones que tienen encomendadas. Es importante apoyar a la víctima desde que adquiere este carácter, desde que sufre el ataque en cuestión. Ello facilitaría no solo la denuncia en sí, sino el inicio de lo que ha de ser su recuperación.

–¿Es posible determinar un perfil del agresor?, ¿suele pertenecer al entorno de la víctima?, ¿abusa de ella de forma continuada o aislada?

–Por desgracia, no es un caso aislado. Cuando de un menor se trata, el entorno del mismo es su lugar habitual y la confianza que ello genera es aprovechada por el agresor para llevar a cabo el ataque a su indemnidad sexual, con el perjuicio añadido para el menor que ello supone, pues quien ha de protegerle es quien le agrede.

–El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) del que antes hemos hablado recoge también la reforma de la dispensa en el sentido que la Fiscalía viene reclamando desde el año 2005. Explíquenos en que consiste exactamente y qué repercusión puede tener en la práctica.

–En el proyecto se recoge lo siguiente: “La exención del deber de denunciar por razón del vínculo familiar o afectivo no alcanza ahora a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad. En tales casos, prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor.”

Considero que implica mayor protección al menor cuando sean perjudicados sus bienes personales. Se le da carácter de víctima de especial consideración, en coherencia con esa denominación ya recogida expresamente en el Estatuto de la Víctima de 2015, si bien en este momento cabe la posibilidad de que si los progenitores o responsables del menor no denuncian, lo haga el Ministerio Fiscal.

En todo caso, siempre para poder seguir el procedimiento, ha de tenerse conocimiento de los hechos que han dado lugar a ese ataque al menor, conocimiento que puede llegar a través del propio menor directamente o por referencia de los educadores, médicos... personas que tienen constancia por la función que desempeñan y que, de acuerdo al protocolo de actuación actual, han de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o del Juzgado de Guardia.

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