Cultura

El espíritu integrador y de permanencia de Alfonso X centró la segunda jornada

  • La VI Semana de Estudios Alfonsíes trató el carácter unificador del monarca que deseaba ser Rey de Romanos

"El rey Alfonso X estableció, con su clerecía cortesana, un proyecto político de integración cultural en torno a su figura", comentó ayer, al inicio de su ponencia, el profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, Fernando Gómez Redondo.

Gómez Redondo, que disertó sobre La clerecía cortesana de Alfonso X: la letradura como sistema del saber, destacó la creación en la corte alfonsí de un modelo cultural de carácter integrador .

El estudioso explicó la evolución del término "letradura": "Del orden de conocimientos de índole clerical pasó a formar parte, durante la época de don Juan Manuel, a la formación que debe tener todo caballero -explicó-. Su valor se desplaza al ámbito civil. La letradura no se tiene que referir sin más a las cosas de la Iglesia, sino también al buen comportamiento cortesano: pero se establecen diferencias entre los que son capaces de extraer un sentido ético del mensaje. En todo el molinismo, la letradura se refería a las obras confiadas al cauce de la escritura, establecidas en los 'límites del seso natural'".

La vocación integradora y el sueño alfonsino de ser reconocido Rey de Romanos volvió a surgir en palabras de Juan Sánchez-Arcilla, Catedrático de Historia del Derecho de la Complutense, que trató El lenguaje jurídico en las Partidas. Sánchez-Arcilla mencionó las polémicas existentes en torno al corpus jurídico desarrollado por Alfonso X : "Hay autores que afirman que las Partidas no tuvieron vigencia real hasta el siglo XIV y que fueron concebidas, simplemente, como compilación del saber jurídico de la época. Otros, sin embargo, afirman que se realizaron con el propósito de unificar jurídicamente el reino y reforzar la autoridad real", explicó.

Sí es cierto que el Código jurídico de Alfonso X -que hunde sus raíces en el derecho canónico y el romano justiniano- fue durante siglos el más importante del continente europeo. El catedrático argumentó que parte del contenido del Fuero Real pudo ser derecho consuetudinario que pasó a legal: "Entre sus fuentes -ilustró- se encontraban los Fueros de Soria y los Fueros Viejos de Castilla. No prevé, sin embargo, derecho supletorio avalado por lugar o costumbre. Ni incluso en caso de lagunas de derecho. Aunque sí tolera y admite que se conozcan otras leyes para que 'los hombres sean más sabios' pero prohíbe que ninguno razone ni juzgue más que por las normas de este libro".

"Las leyes políticas más importantes -prosiguió- provenían del Fuero Juzgo, de tradición romana y visigoda. Su aplicación favorecía el monopolio jurisdiccional del rey en las principales villas castellanas, en detrimento del autogobierno. El Fuero Real pretendía la unión jurídica de Extremadura y Castilla, y el Especulo, la de todos los reinos".

Aunque el sistema era herencia del derecho romano, sus leyes no devenían de acuerdo entre magistrados y pueblo sino que eran "decretos" según la figura romana. Esto llevó a plantearse si el rey, con una constitución, podía llegar a derogar una vieja ley aprobada por el pueblo romano. "Y en esa época, fue curiosamente San Isidoro quien volvió a sacar el antiguo significado de 'ley' al afirmar que ley es lo que aprueba todo el pueblo", concluyó.

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