Luis Durán Fernández

Asociado Senior del Dpto. Tributario de Garrigues /Experto en Precios de Transferencia y reestructuraciones empresariales

La crisis del Covid-19 no relaja las obligaciones tributarias del cuarto trimestre de 2020

Los últimos meses del ejercicio ‘encierran’ diversos requisitos fiscales que exigen analizar cuestiones que pueden incidir significativamente en la tributación presente y futura de los contribuyentes

ELcomienzo de la crisis sanitaria y la repercusión de las medidas para contenerla motivaron la aprobación de reformas para relajar o diferir de alguna forma determinadas obligaciones tributarias. Sin embargo, a pesar de que la situación de incertidumbre se mantiene, por ahora no se ha adoptado ninguna medida relacionada con las obligaciones tributarais de este último trimestre del año.

Ante las tensiones de tesorería, la carga administrativa y la falta de recursos que en muchos casos está generando la crisis sanitaria, puede resultar especialmente relevante planificar el cierre del ejercicio y los próximos vencimientos tributarios.

Impuesto de Sociedades

De los tres pagos fraccionados del IS, en el último trimestre se producen dos de ellos (20 de octubre y 20 de diciembre), resultando inaplazable la cuota resultante.

La norma regula dos modalidades para realizar el cálculo del pago fraccionado, una en función del resultando acumulado del propio ejercicio (sistema de base), y otra modalidad (sistema de cuota) en función de la última liquidación del IS.

Al inicio de la crisis sanitaria se aprobó la posibilidad excepcional de modificar en determinados casos la modalidad aplicada en el mes de mayo y de aplazar la cuota resultante del primer pago fraccionado del ejercicio.

A la fecha no se ha aprobado ningún tipo de medida en relación con los modelos 202 que deberán presentarse en octubre y diciembre. Por ello, se debería prestar atención y planificar financieramente dichos vencimientos, especialmente aquellas entidades que: a) apliquen el sistema de cuota; b) cerrasen un buen ejercicio en 2019 (y, por lo tanto, hayan registrado una cuota íntegra relevante en la última liquidación del IS); c) se hayan visto afectadas significativamente por la actual crisis sanitaria.

En relación también con el IS, cabe indicar que en el mes de diciembre finaliza el plazo para comunicar a la Administración Tributaria la aplicación del régimen especial de consolidación en el IS (para su aplicación en el ejercicio 2021).

IVA. Autoliquidaciones y comunicaciones

Los contribuyentes deberán presentar en el mes de octubre la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre del año (modelo 303). Aquellos que presenten las autoliquidaciones con carácter mensual deberán atender adicionalmente a los vencimientos de noviembre y diciembre en este último trimestre.

La norma tributaria recoge la posibilidad de aplazar las cuotas de IVA cuando se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. Esta opción podría ser interesante en muchos casos y, así, interesa recordar la conveniencia de preparar estas solicitudes de aplazamiento conforme a los requisitos que establece la norma, y de atender debidamente los posibles requerimientos de información adicional que sean notificados por la Administración para evitar que se devenguen recargos adicionales.

Como medida adicional, los contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros también podrían plantearse aplicar el régimen especial del criterio de caja.

Aprovechamos para recordar que, con carácter general, las opciones y renuncias expresas a los regímenes especiales del IVA (régimen simplificado, régimen especial del criterio de caja, etc.), así como su revocación, deberán comunicarse, en su caso, durante el mes de diciembre. A modo de ejemplo, durante dicho mes deberá presentarse la comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA (modelo 039), en el caso de entidades que pretendan aplicar dicho régimen o quieran incorporar entidades al grupo. 

Operaciones vinculadas. Declaración informativa

Unas de las novedades de los últimos años ha sido el desarrollo normativo de distintas obligaciones relacionadas con las operaciones vinculadas. Se trata de una corriente internacional impulsada o tutelada de alguna forma por la OCDE.

Actualmente son tres las obligaciones que pueden afectar a las sociedades:

–Valorar (en todo caso) a mercado las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Esta obligación afecta a figuras impositivas como al IS al IRPF y, en algunos casos, también al IVA.

–Documentar estas operaciones si alcanzan determinaros umbrales cuantitativos. Esta documentación debe estar a disposición de la Administración Tributaria a partir del día en que finalice el plazo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

–Informar mediante la presentación de una declaración informativa (modelo 232). Dicha presentación deberá realizarse con carácter general en el mes de noviembre (en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio).

La obligación de informar aplica cuando las operaciones vinculadas realizadas alcanzan determinados umbrales cuantitativos. Para incidir en esta complejidad, los umbrales son distintos a los relativos a la obligación de documentar, lo que obliga a realizar cada ejercicio un doble análisis.

Otras consideraciones ante el fin del ejercicio

A continuación enunciamos otros hitos relevantes de este último trimestre:

En relación con el IRPF, el período impositivo finaliza el 31 de diciembre, por lo que es el momento de analizar, entre otras cuestiones, la conveniencia de realizar amortizaciones adicionales de la hipoteca –en el caso de poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual- o de realizar aportaciones al plan de pensiones.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la normativa regula importantes exenciones, reducciones y bonificaciones en el ámbito de la empresa familiar condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos. En este sentido, es altamente recomendable realizar una revisión previa al cierre del ejercicio en aras de verificar su cumplimiento y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes.

La sucesión generacional en el ámbito empresarial por fallecimiento es un hecho incierto que no puede preverse, de ahí la necesidad de preparar la sucesión con la máxima antelación para evitar un problema a futuro. En este sentido, interesa incidir en que no acceder a los referidos beneficios fiscales puede incluso comprometer la viabilidad económica o continuidad de la actividad empresarial.

Adicionalmente, en el caso de que la sucesión empresarial ya se haya beneficiado de dichas bonificaciones, será necesario revisar durante 5 ó 10 años el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento exigidos por la norma para evitar la pérdida de los beneficios aplicados, por lo que igualmente resulta recomendable su verificación antes de final de año.  

Volviendo con las operaciones vinculadas, al cierre del ejercicio resulta necesario hacer una revisión de los precios aplicados para, en su caso, corregir posibles desviaciones con respecto a la política de valoración fijada.

Todo lo anterior no pretende ser sino unas pinceladas de los hitos u obligaciones tributarias de los próximos tres meses. Como indicábamos inicialmente resultaría recomendable prestar atención al cumplimiento, planificación o revisión de las obligaciones vinculadas al último trimestre y al cierre del ejercicio.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios