Disculpa que te perdone

La eterna interinidad del problema del interino

Hace escasos días, en el mes de junio, se intensificaba de nuevo el debate de los interinos en España. Todo esto a raíz de la declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que afirma que la situación de este colectivo en España es contraria al derecho comunitario. Todo en virtud de la jurisprudencia en nuestro país que permitía la ampliación del periodo de interinidad si antes no se hubiesen llevado acabo los procesos selectivos. Pues bien, como esta declaración de la justicia europea puede poner en peligro la entrada de 'pecunios' o dineros a España procedentes de Europa, el Alto Tribunal español no ha tardado en señalar que el plazo de tres años no podrá ser superado en ninguna de las modalidades actuales incluidos los motivos de carácter presupuestario para ampliar los plazos. Una vez transcurridos esos tres años, el interino pasará a ser indefinido no fijo. Esto que parece sencillo no lo es en ninguno de los casos porque además de ser altamente confuso, lo que hace en realidad es cambiar el problema de lugar pero sin atacar el fondo del mismo. Esta solución no puede entenderse como 'café para todos' porque la realidad de cada grupo de interinos en bien distinta. La situación, aunque parece que se va aclarando, no culmina y es confusa. En primer lugar debemos distinguir entre trabajadores con contratos laborales y funcionarios interinos. Por otro lado, atendiendo el supuesto cambio en beneficio del interino, se contradice porque el 'interino no fijo' tendría que cesar si se convoca un proceso de selección y no obtiene la plaza.

Todo esto que estamos hablando es en virtud de una sentencia de la sala de lo social, aplicable a trabajadores interinos con relación laboral como hemos dicho y nunca, salvo error por parte de este intrépido articulista, se refiere al cuerpo de funcionarios interinos. Si leemos el decreto ley 14/21 de 6 de julio parece que se trata de ir facilitando el camino para que los interinos se hagan fijos mediante un proceso de superación de unas pruebas en proporción a los méritos ya conseguidos y derechos adquiridos mediante el ejercicio de su profesión a lo largo de los años. No es lógico ni justo que un interino o interina que en muchos casos lleva más de veinte años ejerciendo su profesión con las mismas obligaciones no tenga también los mismos derechos.

Podrá parecer injusto que cuando ocupen su plaza se vaya al paro con "una mano delante y otra detrás". Que esos derechos adquiridos mediante su trabajo, esfuerzo y dedicación sean olvidados de un plumazo.

No podemos hablar de interinidad pasado un plazo de tres años (según el Tribunal Supremo), por consiguiente, ¿si el plazo es superior a diez, veinte años?, ya no deberíamos estar hablando de interinidad y ese reconocimiento que debería ser de oficio ya vamos tarde en que definitivamente sea formalizado. De alguna manera se parece mucho a la figura de la 'usucapión' (con las debidas y manifiestas diferencias) y sirva como anecdotario más que por analogía en lo que se refriere al término jurídico.

En definitiva, siempre que no suponga un menoscabo a los que consiguieron plaza por oposición mediante el sacrificio, también es el momento de reconocer el derecho a los que lo han ganado con las mismas obligaciones, con su esfuerzo en el tiempo y la dedicación, además del conocimiento.

De alguna manera el reconocimiento ya está realizado de hecho, falta solamente el de derecho. En este sentido los grupos de presión ya están actuando y a ver hasta dónde llegan. Los sindicatos en defensa de este colectivo ¿se 'dormirán en los laureles'? Europa ya lo ha dicho alto y claro, o se regulariza la situación de los interinos en España o no sueltan 'yesca, pastora, jurdó' o lo que es lo mismo: que no sueltan un euro…. y vaya ud condió.

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