Una vez aprobada la Ley relativa a la Eutanasia en nuestro país, parece oportuno considerar algunas de sus facetas y aspectos, ya que la mencionada Ley ha creado un debate y polémica extensas por parte de la sociedad española.

En primer lugar, hay que decir, y subrayar, que la eutanasia no puede ser asimilada al suicidio, ni a la colaboración al suicidio de quien la facilita y propicia.

El argumento central, y quizás definitivo, para defender la eutanasia y para, finalmente, legalizarla no es la autonomía de la voluntad, aunque ésta sea, desde luego, una condición incuestionable. Pero, a un tiempo, tampoco cabe defender la eutanasia fundamentándola en un hipotético derecho a morir, pues este derecho, evidentemente, no existe como tal. Y, en sentido contrario, tampoco cabría argumentar el carácter supremo del derecho a la vida, ya que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es posible situar el derecho a la vida sobre la libertad de la persona, al ser ambos dos derechos fundamentales que aparecen recogidos en nuestra Constitución. Y, al mismo tiempo, si el concepto de dignidad de la persona es básico en la interpretación y determinación del alcance de los derechos fundamentales que se reconocen en el Título Primero de nuestra Constitución, no es posible imponer una concepción del derecho a la vida tal que resulte incompatible con la propia dignidad humana.

Sí cabría hablar de un "móvil piadoso" para producir la muerte de otra persona, entendido éste como la intención de poner fin a los sufrimientos padecidos por la víctima. Es decir, la intención no sería la de matar a esa persona, sino, matizando y en un nivel más acertad y preciso, terminar con los sufrimientos y padecimientos del paciente, finalidad que sólo se conseguiría cooperando en su suicidio con actos necesarios y directos, pero manteniendo, siempre y en todo caso, la finalidad, el objetivo piadoso o compasivo.

Desde mi punto de vista, no cabe convertir a la vida, o al derecho a la vida, en un bien o valor absoluto, ya que hay que dejar abierta, como ha hecho la Ley al fin aprobada, la autodeterminación de la persona, teniendo en cuenta, asimismo, la relevancia que el propio Derecho presta al consentimiento del paciente y que, a mi juicio, revista un gran valor y una importancia trascendental.

Ello no significa que las garantías del derecho a la vida hayan de debilitarse, sino que se establecen siempre a favor del titular del derecho a ser respetado y nunca en su contra. En este sentido, el derecho a la vida debe llevar aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir contra la propia voluntad en condiciones inadmisibles, penosas e inhumanas.

En nuestro país, es sabido que muchos pacientes conocen su derecho a tomar decisiones en relación con las atenciones sanitarias que reciben, incluyendo la de negarse a ser objeto de medidas extraordinarias de prolongación de la vida, pero sí son menos las personas que redactan sus últimas voluntades a este respecto mientras todavía conservan su plena capacidad o uso de razón. En la mayoría de los Centros Médicos, el paciente carece de medios para controlar las decisiones y el comportamiento del personal médico. Una forma de paliar esta circunstancia es redactar un documento de autotutela, en el que la persona afectada designa a una o más para que tomen por ella, de cara al futuro, las decisiones sanitarias oportunas. Este documento se realiza ante Notario y es, en la práctica, muy efectivo.

La eutanasia, o su regulación propiamente dicha, corresponde a la persona que solicita morir, al no desear continuar en esta vida, por padecer, objetivamente una enfermedad irreversible, para la cual la Ciencia médica no tiene solución, ni tratamiento eficaz.

El planteamiento, en definitiva, habría que enfocarlo desde el punto de vista de que el derecho a la vida es un derecho fundamental, pero no existe la obligación o el deber de vivir, o una obligación de vivir a ultranza, sino con dignidad y sin dolor. En este sentido, se le reconocería a la persona el derecho a no vivir indignamente o de forma indigna o dolorosa, o plagada de sufrimientos físicos y/o psíquicos. Esta tesis, que estimo que es muy oportuna, justificaría, de alguna manera, que la persona afectada se responsabilizara de sus propias decisiones y de las consecuencias de éstas. La voluntad de morir, siguiendo esta línea orientativa, sería una manifestación de la libertad individual. No existe, hay que repetirlo, un derecho a la muerte, sino un derecho a vivir la vida con dignidad y sin dolor ni sufrimiento.

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