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Tribuna libre

Aurelia María Romero Coloma

Abogada

Aspectos jurídicos de la vacuna contra el covid 19

Tras la irrupción del virus COVID 19 en España en el año 2020, y del confinamiento que el Gobierno decretó el pasado día 14 de marzo, han pasado ocho meses y los medios de comunicación social llevan varias semanas anunciando que las vacunaciones comenzarán en breve, como así ha sido.

Desde el punto de vista jurídico, son varias las cuestiones que cabe plantearse ante la vacunación. Efectivamente, el artículo 43 de nuestra Constitución dispone que se reconoce el derecho a la protección de la salud, compitiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Será la Ley, tal como dispone este precepto constitucional, la que establecerá los derechos y los deberes de todos los ciudadanos al respecto.

Si descendemos a la realidad que, al día de hoy, tenemos en nuestro país, observamos cómo el hecho de no estar vacunado contra el COVID 19 conlleva y supone un riesgo, aunque sea potencial, no ya sólo de contraer la enfermedad, sino incluso de, una vez contraída, transmitirla a otra u otras personas.

No obstante, el artículo 43 de nuestra Constitución se sitúa, desde el punto de vista sistemático, en el Capítulo Tercero del Texto Constitucional, ‘De los principios rectores de la política social y económica’, lo que conlleva que no nos encontramos ante un derecho fundamental de la persona, ya que los derechos fundamentales se ubican, desde el punto de vista sistemático, en el marco del Capítulo Segundo, ‘Derechos y libertades’. Entre estos últimos derechos, se reconoce, en el artículo 17, el derecho a la libertad. En este sentido, cabría afirmar que, si enfrentáramos ambos derechos, es decir, el derecho a la salud, de un lado, y el derecho a la libertad, del otro, sería este último derecho el prevalente o prioritario, por lo que podría afirmarse que ningún ciudadano español sería susceptible de ser vacunado a la fuerza o contra su voluntad, es decir, manu militari, dicho en términos latinos.

Así expuesta la situación actual, parece claro, sin embargo, que podría existir un enfrentamiento o colisión entre el derecho a la libertad de vacunarse contra el COVID 19, y el derecho a la salud. El problema que plantean estos tipos de enfrentamientos o colisiones entre un derecho y otro es que hay que efectuar un juicio de ponderación sobre los mismos, para llegar, en último término, a un cierto equilibrio.

Si alguna persona decidiera no vacunarse por la razón que fuere, como, por ejemplo, el temor a los efectos secundarios de la vacuna, es evidente que puede crear un riesgo potencial y llegar a poner en peligro, en su caso, la vida de otras personas.

De ahí que, aunque a día de hoy, la vacuna contra el COVID 19 no se ha establecido como obligatoria, de la ponderación de los bienes y derechos enfrentados habría que concluir que, llegado el caso, la obligatoriedad de vacunarse y su imposición por el Gobierno estaría fuera de toda duda desde el punto de vista jurídico. Y ello a pesar de que ambos derechos, el derecho a la libertad y el derecho a la salud, no se encuentran en el mismo plano ni al mismo nivel constitucional.

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