La tribuna

Cooperación necesaria entre autonomías

EL Parlamento de Andalucía acaba de aprobar la creación de un marco institucional en el que se desarrollarán en el futuro las relaciones entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma. Con la denominada Ley del Consejo Andaluz de Concertación Local se ha dado respuesta a uno de los proyectos diseñados en el Estatuto del 2007, el cual parece haber tomado nota de la necesidad de paliar los elevados déficits de cooperación que existe entre Administraciones que comparten tanto competencias como los espacios territoriales donde aquéllas se ejercitan.

Parece ingenuo a estas alturas defender lo que se ha venido llamando últimamente el "blindaje" de aquellas competencias que los Estatutos de Autonomía otorgan a las Comunidades Autónomas teóricamente con carácter exclusivo; pero lo mismo podría decirse de las competencias esenciales o básicas que la Constitución reserva al Estado. Sin duda la experiencia demuestra que en la España de las Autonomías impera el principio de la concurrencia; la mayoría de las responsabilidades públicas se comparten entre los diferentes poderes políticos que operan a escala territorial. Una futura reforma constitucional puede intentar cambiar esa máxima, pero la delimitación de fronteras competenciales será siempre una operación compleja y difícil.

Las cosas son muy similares cuando el enfoque se sitúa en una dimensión intraautonómica. Aquí tampoco se puede afirmar categóricamente que la Comunidad Autónoma tenga competencias exclusivas, ya que los ayuntamientos y las Diputaciones actúan en ámbitos de interés municipal o provincial, sobre los cuales el Estatuto ha establecido previamente una competencia a favor de la Comunidad. Así pues, jurídicamente no es posible saber con exactitud qué Administración debe intervenir preferentemente y cuál será el alcance de su gestión administrativa.

En todo caso, a nivel político las cosas son muy distintas, ya que resulta incuestionable la supremacía actual de la Comunidad Autónoma sobre los entes locales; tanto en el terreno presupuestario como por la capacidad de aquélla para decidir mediante leyes aprobadas por el Parlamento autonómico las potestades de que disponen los Ayuntamientos.

Por esta misma razón, puede ser fundamental para salvaguardar la autonomía municipal poner en funcionamiento un escenario institucional como el Consejo de Concertación Local. Siempre y cuando el poder político de la Comunidad esté dispuesto a compartir decisiones y propuestas que afectan a su propio ámbito competencial.

Hasta ahora, desgraciadamente, no se ha desarrollado una verdadera cultura "cooperativa" entre ambas Administraciones. En 1988 se aprobó la constitución de un Consejo Andaluz de Municipios que ha tenido una existencia fantasmal. Esperemos que no se repita esta "invisibilidad" política e institucional con el Consejo local recién creado. Las dudas sobre su utilidad real surgen precisamente cuando se observa el notable parecido con su antecesor desde el punto de vista de su regulación legislativa. Existen diferencias en cuanto a la composición y las funciones que ostenta. Pero la paridad de miembros o la intervención preceptiva en determinados proyectos no será el factor determinante de su eficacia. Los entes locales necesitan reivindicar el protagonismo que les corresponde en la defensa de algo tan fundamental para nuestra calidad de vida como es el "interés local".

El Estatuto andaluz del 2007 ha otorgado a los entes un catálogo de competencias esenciales para los Ayuntamientos. El respeto por la Junta de Andalucía de estas atribuciones llamadas "nucleares" debería ser una constante en la legislación que se aprobara en los próximos años. La forma de garantizar su ejercicio comienza precisamente en una fase preliminar donde, sin prepotencias y sobre la base de una leal colaboración, las entidades locales tengan oportunidad de defender adecuadamente su posición de Administración de primera línea y más cercana a los ciudadanos.

De ahí la importancia que puede cobrar un organismo de esta naturaleza. No se trata de un "Senado" autonómico, no es una verdadera cámara de representación territorial a nivel de la Comunidad; pero su potencialidad puede ser muy eficaz como sede de diálogo, y de negociación incluso, de las reformas que necesita el régimen local en Andalucía.

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