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La tribuna

José Torné-Dombidau Y Jiménez

Ideología y Administración Pública

Ahora que está próximo un importante aniversario de la Constitución española de 1978, parece adecuado detenerse a reflexionar sobre el grado de cumplimiento de algunos de sus mandatos o previsiones. La norma constitucional vigente es tan rica de contenido y ha supuesto tal grado de transformación jurídico-política de España en estos últimos treinta años que justamente resulta laborioso para el analista seleccionar un solo tema para el debate. Hoy parece aconsejable tratar el que da título a la modesta aportación que tiene el lector en sus manos. ¿En dónde se encuentra la justificación para elegirlo? Se pueden aducir decenas de argumentos, pero la verdad es que hay uno de peso: los expertos siempre han considerado que el funcionamiento de las Administraciones Públicas se ha visto mediatizado, influenciado -para bien o para mal, a favor o en contra- , por la tiranía de las ideologías sobre lo que se ha dado en llamar la organización administrativa, el aparato administrativo.

Téngase en cuenta, además, que el poder ejecutivo se vale de las administraciones a sus órdenes para el cumplimiento de sus fines, fines que son -deben ser- públicos, es decir, generales o colectivos. "Difusos", les llaman los juristas italianos con expresiva etiqueta. Por eso no resulta banal la relación que exista entre una determinada ideología y la correspondiente organización administrativa de que se dota un Gobierno, su cabeza.

Por el peligro que supone -para la satisfacción de los intereses generales- la ideología que impere y domine desde el Gobierno hacia las Administraciones Públicas, es por lo que los redactores del texto de la Transición tuvieron el tino y la perspicacia, por primera vez en la agitada Historia constitucional española, de recoger un novedoso e interesantísimo mandato o principio cual es el que figura en el artículo 103.1: "La Administración sirve con objetividad a los intereses generales". Más bien quiere decir que la Administración habrá de servirlos con sujeción a ese sabio imperativo. Por lo menos, ya está plasmado en nuestro ordenamiento, y claramente va dirigido a todos los gobernantes y responsables públicos. Ya existe, pues, un criterio, una pauta, facilitada por la Constitución, para conocer cuándo estamos ante un comportamiento político conforme a los dictados del Código político y cuándo la conducta de un gobernante se aparta del mismo cayendo en decisiones arbitrarias por administrar exclusivamente según su propia partidista ideología, que es lo que la Constitución no quiere y, por el contrario, proscribe. Y es que las administraciones son medios de todo tipo que la organización del Estado pone instrumentalmente a su disposición para alcanzar fines generales y no tanto partidistas. Se puede admitir lo que los sagaces constitucionalistas italianos (Biscaretti, por ejemplo) llaman "indirizzo político", esto es, una cierta orientación política de la acción de gobierno según el programa político del partido en el poder, pero no el grado de traslación o traducción de la ideología partidista a la administración de las cosas públicas que se ha alcanzado hoy en España. Ello es, sin discusión, una clara disfunción constitucional. Una transgresión de la misma.

En la actualidad, ello es así, lamentablemente, fenómeno generalizado en todas las Administraciones Públicas españolas, de norte a sur y de este a oeste. Y los efectos malvados de esta excesiva carga ideológica en la acción administrativa los padece el ciudadano, en contra del espíritu y la letra de la Constitución de 1978.

Por eso, cuando tenemos noticia -demasiado frecuente- de que un responsable estatal, autonómico o local niega o rechaza tal o cual medida para tal o cual obra o servicio públicos sólo porque el beneficiario de la misma va a ser otra autoridad perteneciente a un partido político distinto al posible concedente -o a la inversa-, debemos considerar este proceder altamente censurable y rechazable, no ya sólo desde el plano de lo jurídico -para solventar lo cual están los Tribunales de Justicia- sino, lo que es más grave, desde el punto de vista de la ética y de la moral públicas, pues hasta ese mismo terreno hunde sus raíces el mandato constitucional de "servir con objetividad los intereses generales". Podemos afirmar, en consecuencia, que acción administrativa eficaz, sí, pero con eficacia indiferente, con neutralidad ideológica. Respetando el interés público. Lo contrario no es una sociedad civilizada, sino, justamente lo que no quiere nuestra Constitución: la ley de la selva, el perjuicio de los intereses públicos y la lesión de los derechos del ciudadano.

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