Alberto M. Cuadrado Román

Memorial ajustado, 924

La ciudad de la historia

REPRODUCIMOS en el artículo de hoy de la "Ciudad de la Historia" documentación inédita. Se trata de dos DOCUMENTOS REALES: dos Cartas de Privilegios de Términos, una del Rey Sancho IV de Castilla, y la otra del Rey Alfonso XI de Castilla y León.

Dichos documentos están recopilados en el llamado Memorial Ajustado, núm. 924, de Ignacio Ossorio y Rodríguez Alvar. Según consta en manuscrito inédito escrito de puño y letra, de fray Pedro Chamorro y Alba, año 1763 (transcripción de fray Lisardo Guede).

Los primeros privilegios de la ciudad, fueron otorgados por el Rey Alfonso X "El Sabio", en la ciudad de Cuéllar, el de 3 de agosto de 1274 (1312 de la era hispánica) para "…hacer merced a la ciudad de Xerez…". Señalaban los límites geográficos del término, amojonados y destinados por Alonso Fernández, "…Rivera del Guadalquivir, Lebrixa, Ciudad de Arcos y río Guadalete…" (Rodríguez Alvar).

PRIVILEGIO DE SANCHO IV

"…Vemos un PRIVILEGIO de el rey don Alonso (primer documento de Alfonso X), nuestro Padre, que Dios perdone, en que dice-

Y por gran favor, que había de hacer bien y merced, al Consejo de la Ciudad de Xerez, que les daba, y otorgaba sus términos bien, y cumplidamente; por aquellos lugares que Don Alonzo Fernández, su hijo, se los amojonara, por su mandado, e que los hoviessen libres, y quietos para usar dellos, en aquellas cosas, y en aquella manera, que el Consejo puede y debe usar de sus términos: Otrosí:

Vimos una CARTA PLOMADA del dicho señor Rey nuestro padre (segundo documento del Alfonso X), en que dice, que por hacer bien, y merced al Consejo de Xerez, que les otorgaba, que todos sus ganados paciesen comunalmente en los términos de Sevilla, Carmona, El Arahal, y de Medina, Guelva, y Gibraleón…; Y el Consejo de Xerez pidéronnos por merced que los confirmásemos estos Privilegios, estas Cartas.- E Nos, el sobredicho Rey Dn. SANCHO, por les hacer bien , y merced, por muchos servicios, que ficieron al Rey nuestro padre, y a Nos, CONFIRMAMOSLES ESTOS PRIVILEGIOS, e Cartas, e mandamos, que lo ayan así como en ellos se dice, e defendemos, que ninguno sea osado de ir contra este nuestro Privilegio; para quebrantarlo, ni para menguarlo, en cosa ninguna, NI EN NINGÚN TIEMPO, e a cualquier que lo ficiese, avría nuestra ira; y porque esto sea más firme, y estable, mandamos sellar este Privilegio, con nuestro sello de plomo; fecha en Sevilla, a 25 días del mes de Agosto, Era de 1322 años (1322 de la era hispánica: año 1284).

E Nos, el sobredicho Rey Don Sancho, en uno con la Reyna Dª Maria, y con la infanta Dª Isabel, nuestra hija, primera heredera, Reinante en Castilla, y León. CONFIRMAMOS este Privilegio: Dn Mahumat Loabdilla, Rey de Granada, vasallo del rey CONFIRMA: Dn Gonzalo, Arzobispo de Toledo: y lo mismo hacen todos los Prelados, Señores, Maestros y Ricos hombres del REINO".

PRIVILEGIO DE ALFONSO XI

"Sepan quantos esta Carta vieren, como Nos Dn Alonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, vimos una nuestra Carta, escrita en pergamino de cuero e sellada con nuestro Sello de cera, que huvieron dado la Reina Dª María, nuestra abuela y el infante Dn Pedro, nuestro tío , que Dios perdone, al Consejo de Xerez de la Frontera, al tiempo que ellos eran nuestros tutores, la qual es en esta guisa:

"Dn ALONSO, por la gracia de dios, rey de Castilla, al Consejo de Xerez, salud y gracia. Sepades que Rodrigo Alfonso, e Gregorio García…vuestros vecinos, vinieron ante mí, y ante el Infante Dn Pedro, mi tío, e mío tutor, e pidiéronme merced, que les confirmase las CARTAS, e los PRIVILEGIOS, que Vos havedes de los Reyes, donde yo vengo, e otro sí los FUEROS e buenos usos, e costumbres, e franquesas, e libertades, e mercedes, que havedes en esta razón, e Yo, con Consejo, e con otorgamiento de la Reyna Dª María, mi abuela, e del infante Dn Pedro mío tío, e míos tutores, CONFÍRMOVOS las CARTAS, E PRIVILEGIOS, e buenos usos, FUEROS, costumbres, e franquesas, e libertades, e las mercedes, que havedes de los Reyes donde Yo vengo; e tengo por bien, que pongades alcaldes, e alguacil, e escrivanos, e oficiales, cada año, según VUESTRO FUERO, e según lo havedes por los Privilegios, e cartas del Rey Dn Alonso, e del Rey Dn Sancho, e del Rey Dn Fernando mío Padre; en tal manera que si yo fallare, e la Reyna Dª María mi Abuela, y el Infante dn Pedro mío tío, y míos tutores, que usades destos Oficios como non debedes, e non facedes justicia, que Yo, e los dichos míos tutores, o qualquiera dellos, que podamos facer aquello, que falláremos que es más mío servicio, e pro de la dicha Villa".

"Otrosí, por facer bien, e merced dovos EL CASTILLO DEL TEMPUL, con sus Términos, que lo ayades por vuestro término, así como vos lo dio el Rey mío Padre: e vos que seais tenidos de guardar el Castillo e los pobladores que sí son e serán, de oy en adelante, para mío servicio, e para guarda de vuestra Villa. Dado en Valladolid, a 20 de Febrero, Era de 1371 (1371 de la era hispánica: año 1333)".

De manera que tenemos una carta real intitulativa dentro de otra notificativa, porque la que contiene fue dada teniendo el Rey un año de edad (en 1313), con la regencia de María de Molina, a la que alude al principio de la carta. De manera que tenemos documentadas las Cartas Reales de Privilegio y de confirmación de Privilegios de Términos de la ciudad, correspondientes a Sancho IV (1284), que además confirma las de Alfonso X (1274), y las de Alfonso XI (1312 y 1333). Se alude a otra carta del Rey Fernando IV, aunque no tengamos su contenido. Todos estos privilegios fueron además confirmados por el Rey Juan II en 1412 (Osorio). Junto con el Diploma de Guadalaque (publicado ya en nuestras páginas), estamos ante el conjunto de Cartas Reales más antiguas fechadas en nuestra ciudad desde su incorporación a la Corona de Castilla.

Fco. Antonio García Romero

Eugenio J. Vega Geán

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