La tribuna

Ana M. Carmona Contreras

El Parlamento, el fin y los medios

EN estos días se está discutiendo intensamente, tanto en el Parlamento nacional como en el andaluz, la necesidad de que sus respectivos reglamentos regulen supuestos en los que sus integrantes puedan delegar el ejercicio del derecho de voto. Más concretamente, la hipótesis de la delegación se justifica de forma preferente -aunque no exclusiva- como medio para paliar la situación en la que se encuentran aquellas diputadas que no pueden asistir a las votaciones de la Cámara a la que pertenecen por encontrarse de baja por maternidad.

En estos casos, como en todos aquellos en los que se produce una ausencia (justificada o no), la vacante no se cubre y, por lo tanto, ese voto no puede ser emitido ni por su titular ni por otro parlamentario. Así pues, la baja deja temporalmente vacío el escaño, y el voto que corresponde a su ocupante se pierde. Precisamente para evitar que dicho resultado se produzca, se está estudiando admitir la delegación del voto. A tal efecto se traen a colación diversos ejemplos procedentes de países de nuestro entorno (Portugal, Irlanda o Dinamarca) en donde el referido mecanismo se aplica, no sólo para las bajas por maternidad, sino también en casos de enfermedad u otra imposibilidad legalmente prevista. Por su parte, a nivel interno, la pauta de referencia viene marcada por el reglamento del Parlamento de Cataluña (artículo 84.1) que, desde 2006, circunscribe la eventualidad del voto delegado exclusivamente a las diputadas que estén de baja por maternidad.

No creo que sea necesario a estas alturas subrayar la necesidad de adaptar la mecánica parlamentaria a situaciones cualificadas en las que el representante popular no puede acudir a ejercer su derecho voto, tanto en casos de maternidad/paternidad como en otros supuestos de impedimento físico. Pero, igualmente, hay que poner de manifiesto que la vía que se está proponiendo en España (tanto en el Congreso de los Diputados como en los parlamentos autonómicos) no resulta la más adecuada en términos jurídicos. A este respecto, hay que tener presente que nuestra Constitución afirma expresamente que "el voto de senadores y diputados es personal e indelegable" (artículo 79.3). A diferencia de lo que sucede en otros textos constitucionales, como en el caso de Francia o Portugal, en donde el sufragio del parlamentario es personal pero susceptible de ser delegado, en el caso de España no se introduce ninguna excepción a dicha regla.

Por otra parte, tampoco cabe perder de vista que las pautas aplicables al voto de diputados y senadores resultan igualmente aplicables a todos los cargos representativos (incluidos diputados autonómicos y concejales) en cuyo origen se encuentran unas elecciones democráticas. Por lo tanto, debe descartarse que la circunstancia de que los Estatutos de Autonomía no reproduzcan la mención constitucional (véase en este sentido el artículo 101.1.2 del Estatuto andaluz) permita aplicar principios diversos en su esfera parlamentaria.

En función del cuadro jurídico de referencia sumariamente trazado emerge la siguiente conclusión: que la vía de la delegación del voto parlamentario no es la más adecuada en términos constitucionales. Tanto es así que su introducción en nuestro ordenamiento jurídico impondría inexorablemente la necesidad de una reforma de la Norma Suprema mediante la que, manteniendo el carácter personal del voto, se cambiara su naturaleza indelegable.

Formulado tal diagnóstico, hay que indicar que caben otras soluciones constitucionalmente admisibles y que permitirían conciliar las exigencias del actual régimen jurídico del voto de los parlamentarios con ciertas situaciones que impiden su presencia física en el hemiciclo. En esta línea, la introducción del voto electrónico es la que presenta un mayor atractivo. Esta alternativa, apuntada por el grupo de Convergencia i Unió en el Congreso, consentiría al parlamentario ausente de la cámara emitir personalmente su voto, sin necesidad de que un intermediario se pronuncie en su nombre.

El ejercicio de tal derecho quedaría, por lo demás, rodeado de las máximas garantías, ya que esta modalidad de voto sólo podría llevarse a la práctica cuando el sujeto en cuestión cuente con la correspondiente acreditación legal (la firma electrónica que se confiere por la instancia pública responsable). De este modo, el binomio constitucional que se predica del voto -personal e indelegable- quedaría intacto y el derecho de los parlamentarios en situación de baja por maternidad/paternidad u otros impedimentos cualificados, asegurado.

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