La tribuna

Luis Felipe Ragel

Retardo malicioso del juez... y del TC

A finales del pasado año dictó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia una sentencia en la que condenó al magistrado Fernando Ferrín Calamita, por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, a una pena de inhabilitación para el empleo o cargo público que ejercía. La actuación delictiva del magistrado se había producido en un expediente de adopción promovido por una mujer, que quería adoptar a la hija de su cónyuge -también mujer-, de pocos meses de edad, habiéndose apreciado la circunstancia agravante de desprecio a la orientación sexual de la adoptante.

En una primera impresión, creí que se había producido algo que sucede con frecuencia en nuestro país: que todo el peso de la ley había caído sobre una persona que había osado meter el dedo en el ojo de algo que es políticamente correcto y que, como castigo a semejante atrevimiento, se le había aplicado un achicharramiento ejemplar. Que los procesos se dilaten, por desgracia, es algo consustancial en la sociedad y, en su famoso monólogo, ya dudaba Hamlet si podría soportar el retraso de los asuntos legales.

Después de leer la sentencia, llegué al convencimiento de que el juez había actuado según le dictaba su conciencia, pero incorrectamente. En un momento del procedimiento, que iba tramitándose de manera ordinaria hasta entonces, a este juzgador debió de repelerle enormemente conceder la adopción a la solicitante y, como no se atrevió a denegarla porque era consciente de que la ley estaba de parte de la peticionaria, se vio impelido a retrasar el asunto llegando a inventar trámites innecesarios.

Eso no es correcto ni puede consentirse. No creo que sea constitutivo de un delito de retardo malicioso, pero estimo que es una conducta reprochable que merece alguna sanción, penal o administrativa. El Estado no coloca a los magistrados en sus puestos para que apliquen el Derecho conforme les dicte libérrimamente su conciencia, sino para que apliquen la ley. A los jueces les podrá o no gustar la ley, pero tienen que aplicarla. En el estricto campo del Derecho, la moral particular no puede imponerse a la ley. Cada uno tiene sus particulares convicciones éticas, morales y religiosas, pero carece del derecho de imponerlas a los demás. Sólo las convicciones plasmadas en las leyes pueden imponerse a todos, pero no como convicciones, sino como leyes.

El Código Penal aclara que es malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. Ésta es, a mi juicio, la parte más endeble de la sentencia que estamos comentando, pues declara probado que el magistrado intentó retrasar al máximo la resolución del asunto, "bien con la esperanza de que prosperase el recurso formulado por un partido político o bien para aburrir". No creemos que sea suficiente limitarse a hacer una conjetura tan débil, que además es opcional, sobre la finalidad ilegítima perseguida por el magistrado. Para condenar al inculpado por retardo malicioso debería haberse probado la ilegitimidad de la finalidad pretendida y ese extremo no ha quedado acreditado, a mi entender.

La sentencia reprochaba al magistrado que sepultase el expediente de adopción más de seis meses en su mesa de despacho, pero los ciudadanos llevamos varios años esperando que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la ley que modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, de 2005, o el Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 2006, por hablar de dos casos paradigmáticos. Obviamente, un expediente de adopción es mucho más sencillo de resolver que un recurso de inconstitucionalidad, pero también es cierto que el Tribunal Constitucional cuenta con el inestimable apoyo de letrados de alto nivel científico que preparan las argumentaciones jurídicas a los magistrados, por lo que es injustificable que se retrase tanto la resolución de asuntos que tienen esa enorme trascendencia.

Una revista de gran tirada nacional publicaba hace unas semanas que algunas personas que siguen de cerca el proceso sobre el Estatuto catalán aseguraban que los actuales magistrados del Tribunal Constitucional prefieren que sean los nuevos magistrados los que tengan que apechugar con una de las sentencias más esperadas. Si se diera por bueno, finalmente, que es retardo malicioso en la Administración de Justicia que un juez dé largas a un asunto y anteponga sus convicciones, con más razón cabría aplicar esta doctrina al comportamiento de esos magistrados del Tribunal Constitucional, que están anteponiendo sus intereses personales a la causa que deben juzgar.

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