La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

Solidaridad hidráulica

AL parecer, el Tribunal Constitucional tiene previsto resolver cuanto antes los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra estatutos de autonomía. Como es sabido, uno que está pendiente es el interpuesto por la Junta de Extremadura contra el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que establece que Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afecten a otra comunidad.

El Estatuto de 1981 no atribuía a la Junta de Andalucía competencias sobre el Guadalquivir, cuya cuenca afecta a las comunidades de Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura. El recurso de Extremadura se fundamenta en la vulneración del artículo 149.1.22 de la Constitución que atribuye a la competencia exclusiva del Estado la legislación, ordenación y concesión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Como, según informan los medios de comunicación, el recurso de Extremadura está próximo a resolverse, es interesante conocer la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de aguas en las sentencias recientes, una de ellas la de 9 de septiembre de 2010.

Dicha sentencia se dictó en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Valencia contra el artículo 117.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Dicho artículo establecía que la Generalitat de Cataluña debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos del territorio de Cataluña. La Generalitat de Valencia impugnó dicho artículo en base a la vulneración del artículo 149.1.22 de la Constitución, que es el mismo en que se fundamenta el recurso de la Junta de Extremadura contra el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y también en la vulneración de los principios de coordinación y participación de las comunidades autónomas, de solidaridad interterritorial, discriminación entre otros.

La sentencia del Tribunal Constitucional desestima la pretensión de nulidad de dicho artículo porque establece un razonable mecanismo de colaboración entre la comunidad autónoma y el Estado, en una materia en la que resultan afectadas las competencias de una y otro, sin que se desplace la competencia estatal del artículo 149.1.22 de la Constitución. Además, el informe que ha de emitir la Generalitat de Cataluña es preceptivo pero no vinculante, lo que se compadece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones del Estado con las comunidades autónomas. Por ello, la sentencia considera que si no se vulnera la competencia estatal en materia de recursos hidráulicos supracomunitarios, no se menoscaban los principios de coordinación y participación, igualdad, seguridad jurídica, prohibición de arbitrariedad, alegados por la Generalitat Valenciana.

Si comparamos el recurso de la Generalitat de Valencia contra el Estatuto de Cataluña en esta materia con el de la Junta de Extremadura contra el Estatuto de Andalucía, llegamos a la conclusión de que son diferentes, ya que en el Estatuto de Andalucía se atribuyen a la Junta la competencia sobre el Guadalquivir, mientras que el Estatuto de Cataluña sólo atribuye a la Generalitat la facultad de emitir un informe, preceptivo pero no vinculante, en los casos de trasvases de cuencas que impliquen modificación de los recursos hídricos de Cataluña. Además, en el caso de Andalucía ya se ha producido la transferencia del Guadalquivir a la Junta de Andalucía y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Agencia del Agua, y el Parlamento de Andalucía ha aprobado una Ley de Aguas que puede resultar afectada en el caso de que prospere el recurso de la Junta de Extremadura contra el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tanto si es una sentencia de nulidad como si es meramente interpretativa.

Los estatutos de autonomía están siendo muy sensibles en materia de aguas, pues es un recurso fundamental para el desarrollo y para la creación de riqueza. Además del Estatuto de Andalucía, impugnado por una comunidad socialista, el de Aragón reservó para la comunidad 6.500 hectómetros cúbicos, Castilla y León aspira a tener competencias sobre el Duero, que es un río internacional, el Estatuto de Castilla-Mancha está bloqueado por el tema del agua, el de la Comunidad Valenciana garantiza el derecho de los valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Está en estudio la creación de un organismo dependiente de la Administración del Estado que coordine la actividad de todas las Confederaciones Hidrográficas y entidades gestoras en materia de aguas en las cuencas intracomunitarias, supracomunitarias y las internacionales que alcanzan a otros países.

En un país como el nuestro en el que existe una España húmeda abundante en aguas y una España seca en la que escasea el agua, la rigurosa aplicación de la solidaridad hidráulica es una necesidad.

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