Antonio Millán Garrido

Los avales para competir en Segunda B

LA exigencia de avales por parte de la Real Federación Española de Fútbol para, en determinados casos, poder integrarse en 2.ª División B constituye un mecanismo con el que se intenta garantizar la solvencia corporativa de los clubes y, con ella, la de la competición. A diferencia de las previsiones de los artículos 116.3 y 192 del Reglamento General (bloqueo de licencias y renovaciones y descensos administrativos), que son instrumentos reactivos, el artículo 105 contempla los avales como requerimiento previo, si bien establecido con base en antecedentes de incumplimiento o morosidad.

En efecto, este precepto reglamentario requiere un aval de 125.000 euros a aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores, hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta, al menos en dos ocasiones, como consecuencia de dudas vencidas, exigibles y acordadas por dicha Comisión o por los órganos jurisdiccionales federativos por importe inferior a 100.000 euros. Si el importe es superior a dicha cifra, el aval a suscribir será de 200.000 euros. Y si, en las últimas cinco temporadas, hubieren sufrido algún descenso administrativo por la misma razón (deudas), el aval será de 400.000 euros.

Pero, además, deberán suscribir aval "aquellos clubes que la Real Federación Española de Fútbol determine de forma motivada, cuando las circunstancias excepcionales así lo justifiquen". Ésta es la previsión que justifica la exigencia al Xerez CD SAD de un aval que se fija en 400.000 euros, atendida, al parecer, la compleja situación económica de la entidad y demás circunstancias atendibles, entre ellas las obligaciones derivadas de los contratos en vigor para la próxima temporada.

Los avales (que pueden sustituirse por la consignación del importe exigido en la cuenta bancaria federativa) deberán suscribirse entre el 1 y el 5 de julio (al Xerez se le ha ampliado el plazo hasta el lunes 8) en el modelo determinado por la Circular 66, de 25 de junio. La no suscripción de los avales (o la formalización de las consignaciones) en los plazos indicados conllevará la no aceptación en la 2.ªB, debiendo competir en la categoría inmediatamente inferior. La forma en la que se cubriría la eventual vacante será la determinada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Fútbol.

El importe que resulte, en su caso, de la ejecución del aval (que deberá estar vigente hasta el 20 de julio de 2014) será destinado íntegramente por la Real Federación Española de Fútbol al pago, por cuenta del Club avalista, de sus deudas con futbolistas y técnicos.

Este sistema de avales (o consignaciones) puede resultar efectivo para garantizar determinadas deudas corporativas (aquellas contraídas con jugadores y técnicos), pero es manifiestamente insuficiente para normalizar un sector con tradicional y crónico endeudamiento. A mi entender, si se quiere corregir esta situación (y creo que es imprescindible) se hace necesario un sistema material de supervisión general a base de certificaciones previas y de preceptivos informes económicos y de gestión. Sólo por esa vía se conformará un modelo integrador que asegure la solvencia de la competición en su conjunto y no que, como acontece con los avales, proteja únicamente (y de forma parcial) la deuda corporativa.

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