Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

El ex juez Garzón

Sólo las resoluciones de Estrasburgo, y no las de un comité internacional, habilitan la revisión de la sentencias

Baltasar Garzón, polémico magistrado, ha vuelto a la actualidad con la publicación de una resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que considera que nuestro Tribunal Supremo vulneró su derecho a la presunción de inocencia cuando le condenó a once años de inhabilitación al haber prevaricado (dictar un resolución injusta) cuando ordenó la intervención de los teléfonos de los abogados de los acusados en el caso Gürtel. La noticia apareció en los periódicos de todo el territorio nacional y causó la natural sorpresa en el mundo jurídico, porque el Tribunal Supremo es la última instancia judicial en el ordenamiento español. Se funda el Comité que, en su enjuiciamiento, ha faltado una instancia superior al TS, cuando en España es esa instancia la superior, a falta sólo del juicio divino, para los creyentes.

Animado por su éxito, Garzón, entrevistado en El País, dijo que ahora procede su reposición como magistrado, porque "si te han quitado tu profesión, que te la devuelvan". Como no podía menos de suceder, que una conducta tan irregular e impropia, como procurar la escucha de los teléfonos de los abogados de los investigados en un juicio, fuera una pauta aconsejable de conducta, el Tribunal Supremo se ha apresurado a declarar, sin esperar a que pasaran los 180 días, que se le habían concedido por el Comité, para garantizar "una reparación efectiva", que la resolución del Comité de Derechos Humanos no le vincula y aclara que sólo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos y Humanos y no las del Comité pueden originar la revisión de la sentencia y así lo establece la Ley Orgánica de 21 de junio de 2015. Garzón había acudido, con sus recursos al Tribunal Constitucional español y al europeo de Derechos Humanos, que inadmitieron de plano estos recursos y por ello resultó condenado a la inhabilitación por once años.

La conducta de Garzón, interviniendo teléfonos, sólo se justifica en casos extremos y bajo las debidas garantías, pero no le parece al Comité de Derechos de la ONU una conducta que justifique su condena penal. Así, la sala especial del TS considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos no es equiparable a una resolución del Tribunal europeo. Solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de la sentencias y así lo proclama la sentencia de 20/02/2020, porque no procede equiparar las sentencias del tribunal a las recomendaciones de los comités de las variadas organizaciones internacionales. Garzón, pues, tendrá que esperar a que pasen once años, para recuperar su condición de Juez y para entonces estará ya jubilado.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios