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EL EL archivo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de las causas abiertas contra el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por su participación destacada en piquetes que actuaron durante la jornada de huelga general del 29 de marzo de 2012 reabre el debate sobre el derecho de huelga y su ejercicio. A Sánchez Gordillo se le incoaron diligencias por haber intervenido como cabeza visible en un piquete que el 29-M intentó mediante coacciones que profesores de un instituto de Osuna se sumasen a la huelga general y que comercios y oficinas cesaran también en su actividad. Estas diligencias pasaron a la jurisdicción del TSJA por ser Sánchez Gordillo diputado en el Parlamento andaluz por Izquierda Unida, es decir, por su condición de aforado. Ahora el TSJA, en un auto polémico, ha quitado cualquier responsabilidasd penal a las acciones de aquel día del alcalde y sus correligionarios, al considerar que la presencia física, los gritos y el ruido de los manifestantes no suponen una infracción del Código Penal, "a menos que, manifestada la decisión de mantenerse en el puesto de trabajo, el piquete lo impida físicamente o mediante amenazas verosímiles". Probablemente los magistrados deberían haber preguntado a los trabajadores que sufrieron la actuación el piquete si se sintieron o no amenazados y si los profesores mencionados no se vieron violentados por un grupo que les gritaba dentro del instituto "esquiroles", "fachas" y otros insultos. Sólo en una de las causas examinadas reconoce el TSJA que pudo haber falta, pero no delito: en la que se instruye por la coacción ejercida por Gordillo y sus colaboradores contra el encargado de un supermercado, al que amenazaron con que si no cerraba "voluntariamente" volverían y arrojarían las mercancías al suelo. Con todo el respeto que merece la Justicia, nos parece que estos autos del máximo tribunal de Andalucía hacen una interpretación enormemente laxa del derecho de huelga, dando carta de naturaleza a la acción de los piquetes que, de palabra o de obra, violentan el derecho de los trabajadores. Igual que la Constitución consagra el derecho de huelga, que debe ser protegido de cualquier agresión, también consagra el derecho al trabajo y, dentro de él, el derecho de los trabajadores a hacer huelga o a no hacerla, en función de su libre voluntad. Amparados en un carácter informativo que en la sociedad actual es completamente superfluo, los piquetes son cada vez más instrumentos de coacción y elementos de distorsión de la realidad de cada huelga que se convoca. Y peor si los lidera un alcalde y parlamentarios con el aval sorprendente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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