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La tribuna

Carlos / suan

¿Hacia un nuevo modelo de Estado?

EN el continuo flujo y reflujo que se produce en el seno de las relaciones entre Estado y Sociedad, existen en estos momentos indicios bastantes consistentes en el sentido de que ésta última, la llamada sociedad civil, que quizá con más precisión pudiera llamarse mercantil, emerge con fuerza frente al Estado. Cabría decir que el Estado está siendo colonizado por la sociedad, en cuanto ésta es la que actualmente dispone de unos medios técnicos, económicos y científicos muy superiores a los que poseen los estados. Basta lanzar una mirada a nuestro entorno para comprobar cómo, en nuestros días, los mercados influyen muy directamente sobre la política.

No responde a la realidad hablar de una sociedad indefensa frente al Estado. Si bien la primitiva vocación del Derecho Administrativo fue facilitar la acción de la Administración, aquélla mutó relativamente pronto en defensa de los particulares, de modo tal que aquel Derecho adquirió un sentido garantista, muy propio para el ejercicio profesional, que aún perdura. Y si bien el Estado reacciona frente a aquel proceso colonizador, no lo hace con la misma intensidad que el contrario. Es cierto que el Estado no se aquieta y por su parte no deja de colonizar a la sociedad; basta pensar en la influencia ejercida por los partidos políticos a través de una acción capilar que llega hasta los últimos reductos sociales.

En los momentos actuales es la sociedad la que goza de prestigio en comparación con el Estado y los políticos. Una descripción clara, precisa y sistemática sobre esta nueva situación la encontramos en la muy reciente obra del profesor J. Esteve Pardo "La nueva relación entre Estado y Sociedad. Aproximación al trasfondo de la crisis.

En nuestros días, el Estado se encuentra sometido a grandes transformaciones, está pasando de ser un gestor a quedar configurado como garante y regulador de una competencia ejercida entre diferentes prestadores de servicios. Gráficamente se habla de una competencia regulada entre éstos aunque sólo fuera porque fuera de la Ley no existe libertad. A destacar que estas transformaciones se están produciendo al margen de grandes cuestiones ideológicas, aunque éstas no dejan de estar presentes. El punto de partida de aquéllas se encuentra, quizá, en una profunda crisis financiera del sector público, debido a la merma de ingresos fiscales que produce la reducción de la actividad económica ocasionada por la propia crisis, y en las limitaciones para incurrir en déficit que imponen tanto la integración europea como las dificultades para financiar la deuda pública en los mercados internacionales.

Resulta entonces que las restricciones presupuestarias amenazan el sistema de prestaciones sociales garantizadas por el Estado justamente cuando mayores son las necesidades a subvenir. Esas restricciones están ocasionando que se recurra a la financiación privada de infraestructuras públicas, incluidas las que dan soporte a servicios de carácter social y asistencial. Así es como a principios de los 90, en Inglaterra, se potenciaron los proyectos de Private Finance Initiative, en los que el contratista asumía, como una de sus obligaciones, la de financiar el proyecto. Es, precisamente, en este marco de nueva gestión pública donde se van a desarrollar fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado. El "santo temor al déficit", o no tanto, está produciendo una segunda huida del Derecho Administrativo o Presupuestario hacia técnicas extrapresupuestarias más propias de ingenierías contables.

Esta tendencia a recurrir a la financiación privada se encuentra motivada por razones de sostenibilidad de los servicios sociales, dado el creciente coste de los mismos, no debiendo olvidarse los mandatos constitucionales respecto del gasto público: equidad y eficiencia (artículo 31/2) y de actuación de la Administración con eficacia (artículo 103/1), a los que habría que añadir el contenido del artículo 3/2 de la Ley de Procedimiento Común: las administraciones públicas se rigen en su actuación por los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La eficacia contempla el resultado y la eficiencia una adecuada proporción entre medios y fines.

Así las cosas, en modo alguno es posible olvidar el interés público, en cuya consecución no repugna la colaboración del sector privado. Dos observaciones ciertamente importantes, a saber: los derechos fundamentales socioeconómicos son indisponibles, por muy condicionados que resulten según el Tribunal Constitucional y, además, el Estado, a través de su función reguladora, debe garantizar la presencia y vigencia del interés público en la actuación de los gestores privados. El Estado no desaparece, sólo cambia su forma de estar presente en la sociedad. Cabe que el gestor capture al regulador, pero no tiene por qué ser así. Una titularidad pública, en estado de alerta, resulta inexcusable.

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