La Crestería

Manuel Sotelino

Normativa cofrade

QUEDÓ sin vigencia el decreto de Federico Mantaras que permitía en los cabildos de elecciones el voto por carta para aquellos hermanos que no podían ejercer el derecho al voto si vivían en una población con cierre perimetral como consecuencia de la pandemia. Monseñor Rico Pavés devuelve, por tanto, a la normalidad electoral a todas las hermandades. Las hay como la del Prendimiento que solo permiten votar a los hermanos enfermos y las hay que permiten el voto por carta a todos aquellos que vivan fuera de la provincia eclesiástica con un certificado censal que lo acredite.

El caos normativo de las hermandades es más que patente y parece que cada corporación hace de su capa un sayo. Tanto es así que podría darse la paradoja de abrir un resquicio normativo que facultaría al presidente del consejo a votar presencialmente, pongamos por caso, en una de las hermandades de esa Semana Santa que, según afirmaba, era un ‘coñazo’. Todo es posible en este totum revolutum que dirían los clásicos.

Ciertamente debo de ser muy torpe porque no me aclaro. En algunos cabildos ha votado por correo hasta un señor que vive en Murcia pero que toma café todos los días en La Moderna y en otros solo se permite a los impedidos bajo certificado médico.

Las hermandades sobreviven en un marasmo normativo que quizá se redactó con buena intención pero que actualmente hace más agua que una barcaza tras el ataque de la carcoma. No puede ser que el candidato de la junta saliente juegue con ventaja al poder tener acceso a los datos de los hermanos mientras que al otro candidato se le niega el pan y la sal invocando la ley de protección de datos.

Monseñor Rico Pavés debe de estar al tanto de todo esto que se expone de forma somera y de otros muchos boquetes que podrían darme ‘cresterías’ para un par de meses. Es de suponer que esta regeneración normativa podrá estar en su hoja de ruta ya que son más que necesarias. Saber a lo que nos atenemos bajo un marco jurídico claro y conciso.

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