La tribuna

Carlos Suan

¿Se puede limitar la solidaridad?

SOLIDARIDAD significa la disposición a comprometerse en fines comunes o de otros, que uno considera amenazados y, a la vez, valiosos y legítimos. Implica, pues, un compromiso, una lucha por la promoción de bienes públicos o por el bienestar de otros. Inmediatamente hay que añadir que esta visión de la solidaridad no tiene por qué estar enfrentada a otros conceptos como filantropía, fraternidad o caridad. En nuestra Constitución, artículos 2, 138/1, 156/1 y 158/2, constituye la clave de bóveda que sustenta la actual organización territorial del Estado. Se trata de un principio que constituye un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades o regiones y la indisoluble unidad de la nación española.

En el campo financiero, la solidaridad se funcionaliza a través de transferencias (subvenciones) que, sabido es, constituyen uno de los tres pilares de una Hacienda descentralizada (los otros dos son los tributos y la deuda pública ). Dichas transferencias pueden orientarse a conseguir, ora una igualdad en la prestación de servicios públicos, ora hacer efectivo el principio de solidaridad, reduciendo diferencias de renta y riqueza entre diversas regiones.

Con frecuencia, alguno de estos fines se superponen entre sí. Así, las que tienen por objeto nivelar la prestación de servicios públicos difícilmente podemos afirmar que son independientes de aquellas otras orientadas a conseguir la solidaridad, cuando no son sino derivaciones de éstas. Manifestación importante de las transferencias de nivelación son las articuladas en la nueva propuesta de financiación a través de los llamados fondo de garantía de los servicios públicos fundamentales (financiado en su mayoría por los impuestos autonómicos y en menor parte por el Estado ) y fondo de suficiencia (financiado por el Estado ). El primero contrae la nivelación a salud, educación y servicios sociales, mientras que el segundo se extiende al resto de servicios no incluidos en el anterior, cubriendo la diferencia que se produzca, en su caso, entre la capacidad de recaudación y necesidad de financiación de cada Comunidad. Si ésta supera a aquella, el dinero del Gobierno servirá para completar la necesidad de financiación restante. En caso contrario, se conserva el exceso.

La distribución de ambos fondos tendrá lugar utilizando como criterio principal la población, si bien ajustada con otras variables (dispersión, superficie, insularidad, etc.). A partir del 2002 se pretende pasar de una Hacienda basada en transferencias a otra que, por el principio de corresponsabilidad fiscal, tenga en su propio sistema tributario la principal fuente de ingresos, objetivo éste verdaderamente difícil de alcanzar, dado el estado de la recaudación fiscal central y autonómico a consecuencia de la crisis. Fácilmente se comprenderá que, a pesar de ciertos tecnicismos, en absoluto despreciables, nos encontramos ante una decisión política.

Conviene tener en cuenta que no es correcto identificar solidaridad con un altruismo condicionado y menos fijar lo que se aporta en función de lo que se obtiene. Contribución y recompensa no tienen por qué ser variables dependientes. Así las cosas, el Estatuto de Cataluña, en su artículo 206, bajo la rúbrica Participación en el rendimiento de los Tributos Estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad, condiciona las aportaciones de Cataluña a un esfuerzo fiscal similar y a que tales aportaciones no puedan alterar, en ningún caso, su posición en la ordenación de rentas per cápita de las comunidades autónomas antes de la nivelación (principio de ordinalidad ). Además, el citado 206/3 garantiza la nivelación en servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales. Por tanto, el art. 206/3 pretende que el nuevo sistema de financiación autonómica establezca unos mecanismos de nivelación parcial que no afecten a la totalidad de los servicios atribuidos a la responsabilidad del gobierno autonómico.

Lo deseable es que la norma citada sea interpretada en la forma más amplia posible. Incluso cabría aceptar que las aportaciones a la nivelación y a la solidaridad deban tener ciertos límites en función del esfuerzo fiscal y del principio de ordinalidad. Lo que resulta dudoso, o no, dada la configuración de la solidaridad y la competencia preferente del Estado para administrar los mecanismos de nivelación, es que estos límites puedan imponerse de forma unilateral y al margen de la unidad del sistema que sólo puede garantizar el Estado.

Para evitar estos efectos, la propuesta articula dos fondos más, llamados de cooperación y competitividad, dotados con dinero estatal y dedicados a conseguir la convergencia. Al primero podrán optar las CCAA más pobres y al segundo aquellas otras cuyo nivel de ordenación por rentas, después de la nivelación, resulte alterado. Las reglas de asignación de estos recursos se desconoce.

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