Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

La sentencia

Un sólo voto particular en la sentencia podría haber abierto la vía del recurso ante tribunales supranacionales

Han pasado 4 días desde que la esperada sentencia se ha dictado y es comprensible que algunos lectores estén hartos de los comentarios a la misma, que ya se han producido con profusión, cuando ninguno de estos van a cambiar la realidad indiscutible de la misma por muy atinados que sean. Pero creo que es obligación ineludible de los que comentamos la actualidad referirnos a la noticia, porque ningún otro tema le puede superar en interés. Juzgar un intento separatista de políticos de una CCAA a los que a 10 de ellos se les condena a penas de cárcel de 13 a 9 años y a 3 más a la inhabilitación, con condena en costas y responsabilidades civiles a determinar, no es un suceso para olvidarlo de inmediato.

He empezado a leer la sentencia que cuenta con casi 500 folios. El ponente de la misma ha sido el juez Marchena, de quien, como el juicio fue transmitido en directo por TV, todos han podido apreciar con qué tacto e inteligencia dirigió las sesiones. En esto hay unanimidad. En lo que no la hay es en la consideración de la sentencia dictada. Parece que no ha contentado a casi nadie. Buscando la unanimidad de todos los magistrados que componen la Sala, se ha rebajado la consideración del delito desde rebelión al ligeramente menos penado de sedición, porque parece que un solo voto particular abriría la vía del recurso ante otras jurisdicciones supranacionales.

El consenso y la unanimidad se ha logrado considerando que el delito cometido era el de sedición, del que acusaba la Abogacía del Estado, y no el de rebelión, como calificaba el Ministerio Fiscal. La distinción entre uno y otro delito estriba en si se emplea o no la fuerza para conseguir el objetivo (son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente, y de sedición lo que sin estar comprendido en la rebelión se alcen publica y unánimemente). No es un dechado de perfección la redacción de estos preceptos, introducida en la reforma del Código Penal de 1985. Curiosamente, fue la diputada de ERC Pilar Rahola la que exigió que se añadiera "violencia" para su voto afirmativo. El presidente Sánchez, cuando no lo era, en mayo de 2018, propuso, a la vista de la ambigüedad de estos preceptos, su reforma, para la que no encontró consenso. Hay un evidente contraste entre las manifestaciones pacifistas de los líderes independentistas (recuérdese que incluso dejaron sin efecto la independencia proclamada) y la violencia de todo tipo que hoy se da en toda Cataluña. (Continuará)

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