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Punto de vista
La Junta de Andalucía ha dictado un Decreto ley que pretende la simplificación de trámites administrativos para fomentar la actividad productiva de Andalucía. A ello le ha llevado la consideración del deterioro de los indicadores macroeconómicos, que agravan hasta extremos imprevisibles la crisis sanitaria causada por el Covid-19. En la Exposición de Motivos del Decreto Ley se justifica que el recorte estimado de crecimiento, que era de dos décimas antes del Covid, será sin duda mucho mayor, con una particular y más grave incidencia en Andalucía, que verá reducido el consumo por turistas extranjeros, hasta el punto de reducir el PIB en 4 décimas porcentuales, que suena a poco, pero que es mucho, porque supone no sólo menor creación de empleo, sino incluso la destrucción neta de puestos de trabajo. Ante esta perspectiva, la Junta se ve en la necesidad de actuar, que es urgente, aunque consciente -como dice el Decreto ley- de que sus herramientas son limitadas.
Por decirlo lisa y llanamente, lo que la Junta pretende es eliminar y simplificar trámites administrativos que retrasan y paralizan nuevos proyectos. Según el Banco Mundial, Andalucía ocupa el lugar 14 de las 17 autonomías y tarda 162 días en conceder un permiso de construcción, cuando son 101 días lo que tarda la más rápida. Todos somos conscientes de cómo la burocracia y los trámites retrasan resoluciones y permisos administrativos, de cómo los papeles adquieren vida propia sin que sea fácil comprender que eso sea una exigencia de la seguridad jurídica. De ahí el Decreto Ley de 9 de marzo, que pretende reformar normas que dificultan el acceso a una actividad productiva, simplificando trámites y reduciendo requisitos que han sustituido en el lenguaje administrativo el antiguo "vuelva Vd. mañana". En él se prevén 19 campos de actuación dirigidos al mismo fin. No tengo espacio para enumerarlos todos; baste con citar que inciden en el ámbito urbanístico, reduciendo plazos en los PGOU; regulación del Plan General de Turismo; organizaciones agroalimentarias; autorizaciones de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, etcétera.
Este aligeramiento de trámites pudiera ser un hito, como lo fue el silencio administrativo positivo, que se introdujo en 1957. Pero el Gobierno central, el PSOE andaluz y Adelante Andalucía lo han recurrido ante el Constitucional, con el argumento de que invade competencias estatales y porque se ha convalidado por la Diputación permanente y no por el Pleno del Parlamento, que está cerrado. El día 6 de mayo el Alto Tribunal resolverá si lo admite o no a trámite. Me pregunto si este recurso no obedece a un ataque de celos.
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