Tribuna

Abraham Barrero Ortega

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla

Partidos y bloqueo institucional

La elección actual del CGPJ es un sistema lastrado no tanto por un diseño constitucional deficiente sino por la intromisión partidista

Partidos y bloqueo institucional Partidos y bloqueo institucional

Partidos y bloqueo institucional / rosell

La hipocresía e irresponsabilidad de los dos grandes partidos al hilo de la frustrada renovación del Consejo General del Poder Judicial tiene algo de positivo. Y ese algo es que afianza la convicción en la necesidad de reformar en profundidad el sistema de elección de sus vocales. El sistema actual es un sistema lastrado no tanto por un diseño constitucional deficiente sino por la intromisión partidista. Los partidos han abusado y hasta desnaturalizado el diseño constitucional. Ha ocurrido lo que el Tribunal Constitucional ya predijo.

El espíritu del artículo 122.3 de la Constitución es claro: asegurar que en la elección del Consejo General del Poder Judicial participe, además del Parlamento, el propio poder judicial, en coherencia con la garantía de la independencia judicial y la separación de poderes. Cuando en 1985 se reformó el sistema atribuyendo también al Parlamento la elección de los doce vocales judiciales, el Tribunal Constitucional lo avaló en una discutida sentencia en la que advertía, no obstante, de los problemas de politización que ello podría generar. Esta advertencia sirvió de poco y las sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, sobre todo, la práctica política seguida no han hecho sino menoscabar el estatuto de independencia de los vocales. Las llamadas cuotas ciegas se añaden a lo que el recordado Rubio Llorente describió como la Feria de San Miguel, esto es, el mercadeo del que ha de salir el nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial y doce consejeros del Tribunal de Cuentas.

En este contexto habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para adecuarla a su sentido constitucional original: que sean los jueces y magistrados los que elijan a los vocales judiciales. Es decir, entre jueces y por los jueces. El pobre balance desde 1985 y hasta hoy abona la tesis de que, con la reforma de 1985, el Consejo General del Poder Judicial no podía funcionar de otro modo. Y nada parece indicar que en el futuro la práctica política vaya a cambiar sino es cambiando el modelo, lo que pasaría por alguna fórmula de incremento de la designación corporativa. Que los jueces y magistrados elijan a doce de los veinte. No todos obviamente. La elección parlamentaria de otros ocho sería un correctivo frente a la elección corporativa.

Cierto es que esta solución presenta el inconveniente de atribuir a un colectivo la designación de la mayoría de un órgano constitucional. Por otra parte, podría propiciar que la politización se traslade desde los partidos a las asociaciones judiciales, con pautas ideológicas marcadas. Pero creo que algunos de esos indeseables efectos podrían atenuarse regulando bien la elección corporativa e introduciendo algunas cautelas: fomento de candidaturas de destacadas personalidades individuales, impidiendo que las asociaciones controlen la competencia electoral, y un sistema electoral con límites numéricos a la elegibilidad de magistrados que ejercen la misma función.

Esta solución, por lo demás, presenta la ventaja de que mitigaría la posibilidad de bloqueo en la renovación por parte de los grupos parlamentarios. No se anula esa posibilidad de bloqueo, ya que los ocho vocales juristas han de ser elegidos por mayoría de tres quintos del Parlamento, de suerte tal que se podría valorar la conveniencia de reformar la Constitución para prever un procedimiento objetivo sobre el que no tengan capacidad de decisión unos grupos parlamentarios que en un tiempo razonable no hayan logrado ponerse de acuerdo sobre esos ocho juristas. No es aceptable que, entre los más de cinco mil miembros de la carrera judicial y los numerosos juristas de prestigio con más de quince años de ejercicio, no sea posible encontrar a ocho consejeros.

Se trataría, en suma, de volver al espíritu de 1978. El diseño de 1978 es, sigue siendo, válido al menos en esta materia. La Constitución, y cualquier norma, debe ser interpretada no estricta ni simplemente, pero sí de forma razonable a la luz de la experiencia habida.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios