Tribuna

José Miguel Caballero

Abogado. Departamento Laboral de Garrigues

Veganos y curristas unidos por el Derecho Laboral

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Veganos y curristas unidos por el Derecho Laboral

El año 2020 se ha estrenado con una relevante resolución dictada por un tribunal laboral británico que, en el despido de un trabajador (curiosamente, de origen español), ha declarado que la ética vegana es merecedora de análoga protección a la que en el Reino Unido se da a las creencias religiosas; aunque se trata de un pronunciamiento previo, ya ha generado el debate sobre las consecuencias del mismo para las empresas y su posible extensión a otras creencias. Según los medios británicos, existía ya un precedente en el que otro tribunal consideró que la firme convicción en el cambio climático era también equiparable a una creencia filosófica a los efectos de dotar de protección al trabajador contra la discriminación en el empleo.

Sin embargo, esta cuestión no es estrictamente novedosa porque hace ya más de veinte años la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una memorable sentencia (de fecha 22 de enero de 1999) donde se declaraba improcedente el despido de un trabajador que había tenido un grave altercado verbal (insultos incluidos) con un cliente; el tribunal rechazó la decisión empresarial porque la actuación del trabajador había venido precedida de un comentario irónico por parte del cliente sobre lo poco que torearía ese año Curro Romero; el trabajador, aficionado a los toros y conocido "currista", reaccionó con virulencia y vehemencia verbal, pero el tribunal lo exoneró de responsabilidad laboral por cuanto consideró que su sentimiento currista, que es indudable y notoriamente altruista a favor del diestro, arraigado y profundo como el que más, creador de una ilusión permanente, de una esperanza incondicional y de una forma de entender la vida… exige el máximo respeto de quienes no -o sí- lo tienen, y cuando se falta a él, es previsible la reacción ardorosamente defensiva de quien lógicamente se considera ofendido.

Sin querer equiparar aquí a veganos, ecologistas y curristas, lo cierto es que todas estas resoluciones judiciales ponen encima de la mesa la compleja situación que se puede vivir en la empresa cuando se trata de exigir el respeto a las convicciones personales, sobre todo cuando hoy en día la diversidad no solo se acepta, sino que se promueve y alienta; además, estamos asistiendo a la sacralización de creencias, opiniones o, incluso, de aficiones: seguidores de clubes deportivos hacen de sus colores un leitmotiv vital y de la rivalidad con el contrario un problema de convivencia, o hay quienes, como en el caso de la sentencia británica, elevan una opción dietética, a una auténtica filosofía de vida.

La cuestión entonces es determinar en qué medida esas opciones personales, manifestación del derecho a la intimidad y a la libertad individual, pueden incidir o incluso condicionar la prestación laboral: ¿podría con base en ello un empleado de un supermercado negarse a manipular productos cárnicos porque entendiera que contravienen su rechazo al maltrato animal?; del mismo modo y por la misma razón, ¿podría negarse un trabajador a usar un vehículo porque lo considere contaminante y con ello coadyuva al calentamiento global? o ¿sería discriminatorio despedir a alguien no ya por una disputa taurina, sino por su pertenencia a un equipo de futbol? (también en el mundo futbolístico pueden darse este tipo de sentimientos como nos recordaba Antonio Garrigues, al hilo de la expresión "viva el Betis manque pierda" que consideraba la expresión más humana que se puede decir).

Quizá, antes de que la imaginación desborde los límites del sentido común y se pretenda hacer de esta doctrina una patente de corso, máxime con la tendencia que tenemos a calificar como discriminatorio todo lo que suponga trato diferenciado, habría que recordar el test que el tribunal británico aplicaba para saber si nos encontramos ante una creencia filosófica merecedora de análoga protección a la que se da a ideologías políticas y creencias religiosas:

-Debe venir referida a un aspecto importante y sustancial de la vida y del comportamiento humanos.

-Debe alcanzar cierto nivel de coherencia, seriedad, cohesión e importancia.

- Ha de ser digna de respeto en una sociedad democrática.

- No debe ser incompatible con la dignidad humana y no entrar en conflicto con los derechos fundamentales de los demás.

-No debe tratarse de una mera opinión o punto de vista basado en el estado actual de la información disponible.

Y, en cualquier caso, habrá que exigir que esa creencia sea mantenida de forma seria y verdadera por quien la alega, es decir, que no vale aquello que atribuyen a Groucho Marx de estos son mis principios y si no le gustan, tengo otros…

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