Tribuna

José luis luceño

Coordinador del Máster de Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Loyola

El coronavirus y las juntas de socios

La Ley de Sociedades de Capital prevé desde hace tiempo la celebración de las juntas de accionistas por videoconferencia y el voto a distancia

El coronavirus y las juntas de socios El coronavirus y las juntas de socios

El coronavirus y las juntas de socios / rosell

Uno de los primeros efectos que estamos presenciando por la crisis del coronavirus es la advertencia de las autoridades sanitarias de evitar lugares concurridos o con concentraciones de personas, y dicho consejo viene a coincidir con la etapa de celebración de juntas generales de accionistas que en breve celebraran en nuestras sociedades cotizadas, pero que también podrían afectar, en un futuro no tan lejano, a sociedades no cotizadas con pluralidad de accionistas, que en los próximas fechas tuviesen que reunir a sus socios en junta general.

La Ley de Sociedades de Capital prevé desde hace tiempo la celebración de las juntas de accionistas por videoconferencia y el voto a distancia. De hecho el ejercicio del derecho de asistencia a la junta por medios electrónicos y el ejercicio del voto a distancia se entendía como una materia propia de las sociedades cotizadas, hallando su justificación en la gran dispersión del accionariado y la necesidad, por diversos motivos (protección del pequeño accionista, posibilidad de alcanzar quórums) de facilitar el ejercicio de dicho derechos de asistencia y voto a distancia. No obstante, la Dirección General de Registros y del Notariado en resolución de 19 de diciembre de 2012 ya permitió la extensión de estas modalidades de celebración, asistencia y voto en la junta a las sociedades no cotizadas, y en concreto a las sociedades de responsabilidad limitada.

Se establecen no obstante determinadas cautelas, que los administradores de las compañías tienen que tener en consideración. En primer lugar la celebración de la junta y la posibilidad de asistencia, por vía telemática, incluida la videoconferencia y el voto a distancia, debe estar regulado estatutariamente y siempre deben garantizarse adecuadamente la identidad del socio. En segundo lugar, debe expresarse en la convocatoria de la junta general los plazos, formas y modo de ejercicio de los derechos de los socios, y siempre que ello permita el ordenado desarrollo de la junta general, encontrándose obligados los administradores a determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos de quienes tengan intención de intervenir por medios telemáticos se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución de la junta.

Lo anterior nos sitúa ante la necesidad de verificar distintos extremos antes de proceder a la celebración de las juntas en la forma descrita, sobre todo en entidades no cotizadas que pudiesen tener también una gran base de accionistas o socios. En primer lugar, confirmar que los estatutos contemplan esta forma de celebración; en segundo lugar garantizar la identidad de las personas que asisten a distancia, y sus derechos de intervención, información y voto; en tercer lugar que la convocatoria prevea la forma en que dichos derechos se van a ejercitar, todo ello a fin de que no se infrinjan derechos que pudiesen conllevar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta.

Toda flexibilidad en el momento actual en torno a la forma de celebrar las juntas generales en nuestras sociedades de capital, dada la gravedad de la situación que el virus conlleva, ha de ser bien recibida, y en este sentido es adecuado el comunicado de la CNMV aconsejando a las sociedades cotizadas que estimulen en cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación en lugar de presencialmente. Pero la realidad es que si dicha asistencia a distancia no se realiza con las garantías legales previstas puede ser un foco de litigación no deseado por esas compañías.

En este sentido, las sociedades no cotizadas con un accionariado disperso, que celebraran las juntas generales en los próximos meses, tienen aún la posibilidad de preparar adecuadamente la celebración de dichas juntas y garantizar la asistencia, participación y voto a distancia de sus socios adecuadamente, y en ese sentido deberían trabajar desde este mismo momento sus órganos de administración.

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