Tribuna

Antonio montero alcaide

Inspector de Educación

La excepción de repetir curso

La excepción de repetir curso La excepción de repetir curso

La excepción de repetir curso / rosell

La repetición de curso es un indicador relevante para analizar los resultados del sistema educativo. Asimismo, constituye un destacado objeto de controversia cuando se analizan los efectos y la utilidad de su verificación. Tanto, que la actual reforma del sistema educativo -decir enésima parece redundante- considera la repetición de curso como una medida excepcional.

Así, en la Educación Primaria, tal como consta en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020), se trata de "una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas". Igualmente, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), "la permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que sólo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria". Si bien, de forma también excepcional, agotado el número máximo de permanencias, en el curso cuarto de la ESO se podrá permanecer un año más y, entonces, el límite de edad para cursar la enseñanza básica se extiende un año, hasta los diecinueve años de edad, cumpli-dos en el año en que finalice el curso escolar.

El número de repeticiones de curso, por otra parte, y como ha de resultar obvio, no puede entenderse de manera indefinida, ni repetirse sucesivamente el mismo nivel, dado que -continúa la obviedad- la edad cronológica no se repite, ni se interrumpen los cumpleaños.

Sin intención de abrumar con datos estadísticos, sino de precisar el alcance de la repetición en el sistema educativo español, el informe sobre la aplicación, el año 2018, del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, indica que "la reducción de la tasa de repetidores de curso en la educación obligatoria sigue siendo la asignatura pendiente y es un reto esencial del sistema educativo español". La media del porcentaje de alumnado repetidor, en el conjunto de España, es el 29%, mientras que en la OCDE es el 11% y en la UE el 13%. En Andalucía, este porcentaje alcanza el 33,3%. Luego no cabe presumir que las razones del más que duplicado porcentaje de repetidores de curso, en nuestro país, se deba sólo, o de manera principal, a las características del alumnado que repite. Sencillamente, no son el doble de incapaces de promocionar de curso -pasar de un curso a otro.

Corregir esta realidad, por tanto, es un propósito tan impostergable como necesitado de medidas pertinentes y efectivas. Entre estas -la obviedad prosigue-, no pueden considerarse las superficiales correcciones estadísticas derivadas de una promoción de curso "flexible". Acepciones de esta última, en jerga docente, son la "promoción automática" o la "promoción por imperativo legal", conocida por un acrónimo a propósito: PIL.

La nueva reforma educativa determina que, en todo caso, con dos materias pen-dientes, se promocionará de curso en la ESO, sin límites de materias no superadas y confiada la decisión de la promoción a los equipos docentes. En este mismo sentido, tampoco se establece la superación de materias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, concluida la etapa, sino la consecución de las competencias establecidas y el alcance de los objetivos de la etapa, con una decisión que ha de ser adoptada, de forma colegiada, por el equipo docente. Además de desaparecer la convocatoria extraordinaria -en septiembre o en junio- para recuperar materias pendientes.

Como respuesta a esta regulación de la promoción y titulación del alumnado, las administraciones educativas de las Comunidades autónomas, en función de la afinidad o discrepancia con la ordenación básica, dada la endémica falta de consenso educativo, dictan normas con el doble propósito de adecuar las prescripciones básicas y de facilitar criterios a los equipos docentes para la toma de decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado.

Dos aspectos, finalmente, deben tenerse presentes. Ni la promoción ni la repetición operan, por sí mismas, efectos favorables o desfavorables, sino las medidas que se tomen particularmente, en uno y en otro caso, para quienes promocionen con materias pendientes o repitan. Y, de manera principal, cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones, importa preguntarse, ante la situación de cada alumno, si la repetición ofrecerá mejores oportunidades que la pro-moción para recuperar aprendizajes no adquiridos. Si la respuesta no es clara, porque no se disipan las dudas, la decisión más conveniente puede ser la promoción con atención específica.

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