Provincia de Cádiz

La Audiencia ratifica la condena de seis meses de inhabilitación a Rojas

  • El alcalde, penado en julio por desobediencia judicial, pedirá amparo al Tribunal Constitucional · La Sala entiende que el regidor no cumplió tres requerimientos de pago por deudas a la empresa Dytras

La sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó ayer la condena de seis meses de inhabilitación y multa de 720 euros para el alcalde de Los Barrios, Alonso Rojas, por desobediencia a la autoridad judicial tras resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria en primera instancia -emitida en julio de 2008- del denominado caso Dytras.

Apenas una hora y veinte minutos después de conocerse el fallo, adelantado por la edición digital de este diario, Alonso Rojas, acompañado por todo el equipo de gobierno socialista, confirmó lo que ya había expresado a este medio, su intención de pedir amparo ante el Tribunal Constitucional sin descartar otras vías como la solicitud de indulto. "Tengo la absoluta convicción de que el Constitucional atenderá mi demanda ya que la pena ha sido la mínima", dijo.

El alcalde tiene 20 días para pedir que se revise la sentencia y, a la vez, solicitará al juzgado algecireño que no se ejecute el fallo hasta que el Constitucional emita un dictamen sobre su petición de amparo para permanecer en el cargo. No obstante, la paralización en la ejecución de la sentencia no está garantizada. La titular del juzgado debe estudiar si admite la petición y, posteriormente, analizar si es procedente o no con independencia de que se haya iniciado el recurso ante el Constitucional.

La causa, seguida desde el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, condenó al regidor por un delito de desobediencia a la autoridad judicial como consecuencia de la emisión de tres requerimientos que no fueron atendidos. Éstos exigían el pago de las deudas pendientes con la empresa por la construcción de dos depuradoras generadas bajo el anterior alcalde. Los requerimientos emanaron a raíz de un fallo previo -de 2000- alcanzada por la vía del Contencioso-Administrativo también favorable a Dytras.

Rojas calificó la respuesta al recurso como una injusticia y expuso que basará su defensa ante el Constitucional en la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales alegando dos motivos. Por un lado, el alcalde considera que la personación de Dytras en la causa penal fue irregular y, por otro, sostendrá que nunca recibió notificación de los requerimientos. También subrayó que solicitó la comparecencia de dos funcionarios al proceso penal para que declarasen que el Consistorio no recibió las notificaciones sin que esta petición -dijo- haya sido atendida para poder reforzar su defensa.

En cuanto a las consecuencias políticas del fallo, Rojas pidió a la oposición mesura antes de solicitar su dimisión o el planteamiento de otras acciones -como una moción de censura-. " No estoy en esta situación por robar, sino porque dicen que he incurrido en desobediencia", destacó. El alcalde añadió que el próximo perjudicado, si sigue esta tendencia a la hora de resolver las causas, será el alcalde de La Línea, Juan Carlos Juárez (PP), quien se encuentra a la espera de fallo por un caso similar.

La Audiencia da nuevamente la razón a Dytras y sólo admite uno de los tres argumentos esgrimidos por el Consistorio en la apelación -la reparación del daño a la parte demandante mediante el pago del débito- aunque considera que tiene escasa relevancia sobre la sentencia original. Es decir, sigue considerando que hubo desobediencia a los requerimientos judiciales de pago.

La resolución del recurso acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia de julio, donde se recoge que Alonso Rojas hizo "caso omiso" a los requerimientos que decretaba la sentencia del Contencioso-Administrativo para proceder a la resolución forzosa del derecho de Dytras a percibir 547.910,47 euros por obras en las depuradoras.

Rojas defendía en la apelación que si no contestó fue porque pensó que ya había cumplido con su obligación de asumir la deuda y fijar un calendario de pagos y esgrimía que no existió renuncia o pasividad obstructiva a la hora de pagar. También fundamentaba las alegaciones en el hecho de que ya se le habían impuesto multas coercitivas y abierto un procedimiento penal, por lo que se apelaba al principio del ne bis in idem -no dos veces por la misma causa- y, finalmente, apoyaba su recurso en posibles expresiones predeterminadoras del fallo.

La sentencia considera que las multas son un medio de coerción previsto para tratar de lograr la ejecución de una sentencia firme, si bien perseguían un fundamento distinto al de la pena por desobediencia -el pago-. También desestiman el argumento de la redacción defectuosa del fallo al considerar que la expresión "se hizo caso omiso" no incurre en vicio ni condicionante.

En cuanto al análisis de la no contestación a los requerimientos, la Sala estima que tras su notificación, el apelante no desarrolló el comportamiento que le era exigido por la resolución judicial. La Audiencia dice que tampoco queda suficientemente probada la insolvencia que expuso el Ayuntamiento para no pagar a tiempo a Dytras y, en caso de ser así, asegura no entender que se realizara un pago de 338.176,33 euros en noviembre de 2004, un día antes de que Rojas declarase como imputado por esta causa. También se alude a que de haber sido imposible pagar, esta situación debería haber sido comunicada. "Al comportarse el acusado como se describe, no incurrió sino en una clara conducta omisiva ante una orden reiterada que permite concluir la existencia de una voluntad clara destinada al incumplimiento de dicha orden", reza la sentencia, que también recoge que aunque se realizaron pagos parciales, no correspondía al Ayuntamiento determinar cómo y cuándo ejecutar la sentencia, sino que le obligaba a realizar los pagos.

Además, en el fallo se incluye una segunda alusión al último abono favorable a Dytras de noviembre de 2004 donde se recoge que no se entiende cuando el apelante defendía que estaba imposibilitado materialmente (insolvencia) y decía haber cumplido todo lo exigible en función de su cargo. El último pago se considera como atenuante para la reparación del daño causado a Dytras, si bien la Sala concluye que tiene poca trascendencia en cuanto a efectos de la pena impuesta.

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