Tribunales

Condenados a un año y nueve meses los encubridores del crimen del ¡Oh Palace

  • A uno de ellos se la ha impuesto la multa de 720 euros por quemar el cadáver del dueño del prostíbulo portuense

Una agente de la Policía Nacional junto al coche en cuyo interior apareció el cadáver del dueño del prostíbulo.

Una agente de la Policía Nacional junto al coche en cuyo interior apareció el cadáver del dueño del prostíbulo. / Fito Carreto

Siete meses después de que se celebrase en la Audiencia de Cádiz el juicio con jurado para esclarecer la muerte violenta del dueño del prostíbulo portuense ¡Oh Palace!, cuyo cuerpo apareció calcinado y con un tiro en la cabeza en febrero de 2015, se hace pública la sentencia del caso. El presidente del tribunal popular Miguel Ángel Feliz, en virtud del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado en noviembre de 2017, ha condenado a los dos encubridores del crimen a la pena de un año y nueve meses de prisión. A uno de ellos le ha impuesto además la multa de 720 euros por el delito de profanación de cadáver, ya que quemó el cuerpo del gerente del club en su propio coche con gasolina.

Esta sentencia recoge además lo que ya se sabía desde el pasado otoño: la absolución del principal acusado por este asesinato, al que el jurado declaró inocente tras considerar que disparó al dueño del prostíbulo “en legítima defensa” y movido por un “miedo insuperable”. El tribunal popular vio probado por mayoría que el autor confeso de la muerte del empresario leonés Ángel Federico Fernández “no tuvo intención” de acabar con su vida, sino que en el transcurso de un forcejeo entre ambos, el arma se disparó de forma accidental.

La deliberación del caso ¡Oh Palace! fue especialmente difícil y se prolongó durante 16 horas. El magistrado presidente del tribunal popular echó atrás en dos ocasiones el objeto del veredicto porque existían contradicciones e incogruencias en algunas de las respuestas planteadas por el jurado. A la tercera, el veredicto salió adelante con el visto bueno a los dos eximentes que exculpaban al autor del disparo mortal: legítima defensa y miedo insuperable.

La sentencia del ¡Oh Palace! no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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