Provincia de Cádiz

El Supremo avala a la Audiencia: una neumática no es un barco

  • El TS desoye a la Fiscalía: usar una zódiac en un alijo no agravará la pena

El Tribunal Supremo ha terciado en la disputa que mantenían la Fiscalía y la Audiencia Provincial de Cádiz y ha decidido no aplicar la agravante de uso de buque en los casos de tráfico de hachís en los que un cargamento es transportado en una neumática. La Fiscalía ha seguido incluyendo la agravante en sus calificaciones sobre asuntos en los que era utilizada una zódiac pese a que la Audiencia ha rechazado aplicarla en varias sentencias dictadas en los últimos meses. El Supremo ha analizado la cuestión en un pleno no jurisdiccional y ha resuelto: una neumática no es un barco.

"A los efectos del artículo 370.3 del Código Penal, no cabe considerar que toda embarcación es un buque. Lo será aquella embarcación que reúna una serie de elementos constructivos -cubierta- con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías marítimas o fluviales, de entidad, excluyéndose expresamente las lanchas motoras, semirrígidas o zódiacs", señala el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo.

La referencia al acuerdo del Supremo aparece en una sentencia que acaba de revocar otra de la Audiencia Provincial de Cádiz que sí aplicó la agravante de extremada gravedad por uso de buque en el caso de un cargamento de hachís de 1,2 toneladas de hachís.

El alijo fue capturado en la desembocadura del Guadalquivir en diciembre de 2004. La Sección Tercera de la Audiencia condenó a penas de cinco años de prisión a los tres procesados por este asunto: un vecino de Sevilla y dos de Pontevedra. El Tribunal Supremo ha seguido las directrices marcadas por el acuerdo plenario del pasado noviembre y ha considerado que en este caso, en el que fue utilizada una neumática de 7,50 metros de eslora, no debe aplicarse la agravante de uso de barco, por lo que ha rebajado la pena en un año. La nueva sentencia condena a cada uno de los tres procesados a cuatro años prisión.

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