Tribunales

El Tribunal Supremo desestima los recursos de los ex alcaldes de Chipiona y Sanlúcar

  • Agustín Cuevas y Luis Mario Aparcero están condenados por un delito de cohecho y tráfico de influencias por el denominado 'Caso Sanlúcar'

El TS ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los ex alcaldes socialistas de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona, Agustín Cuevas y Luis Mario Aparcero, respectivamente, condenados por la Audiencia Provincial por cohecho y tráfico de influencias por el denominado 'Caso Sanlúcar'.

En mayo de 2006, en la Audiencia Provincial de Cádiz, un jurado popular declaraba culpable a Cuevas, Aparcero, y al ex secretario de Organización del PSOE de Sanlúcar Rafael García Raposo por sendos delitos de cohecho y tráfico de influencias.

También fueron declarados culpables de un delito de cohecho los tres empresarios imputados en este caso, que juzgaba el intento de soborno en octubre de 1999 del concejal del PP de Sanlúcar Manuel Ramírez -que fue declarado no culpable- para que no votase a favor de una moción de censura que arrebataría la alcaldía al entonces alcalde, Agustín Cuevas.

El jurado consideró entonces probado que fueron Raposo y Cuevas los que ofrecieron 50 millones de pesetas, dos billetes de avión a Lisboa y un contrato en el Ayuntamiento de Chipiona a Ramírez para que se ausentase del pleno en el que se votaría la moción.

Según el jurado, García Raposo denunció a Manuel Ramírez después de que se conociesen públicamente los hechos, y se observaron contradicciones en los testimonios del entonces secretario provincial del PSOE, Francisco Vázquez Cañas.

En cuanto al ex alcalde de Chipiona, Luis Mario Aparcero, el jurado lo declaró culpable de cohecho porque no hay testigos «que acrediten su presencia en otro sitio a la hora de la reunión» el 18 de octubre de 1999 en el cámping de la localidad, donde entregaron a Manuel Ramírez un contrato en blanco para trabajar en el consistorio chipionero como parte del soborno.

A los tres empresarios, el jurado los declaró culpables de cohecho por su participación económica en el intento de soborno con un cheque de cinco millones de pesetas.

A Manuel Ramírez, que estaba acusado por Raposo y Cuevas y no por la Fiscalía, el jurado lo consideró no culpable porque fue el primero en denunciar los hechos y en contar a su partido el intento de soborno y porque «actuó con diligencia».

Ahora, la Sala de lo Penal del TS desestima los recursos de casación presentados por García Raposo, Agustín Cuevas, Luis Mario Aparcero y Fernando Moreno Rodríguez contra la sentencia dictada, el 23/2/2007, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo recurso de apelación contra la sentencia dictada, el 16/5/2006, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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