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Tribunales

Absuelto un acusado de violar a una joven en El Puerto

  • La Audiencia de Cádiz considera que hubo consentimiento en el encuentro sexual entre el procesado y la denunciante

Sala de vistas de la Sección Primera, donde se celebró el juicio.

Sala de vistas de la Sección Primera, donde se celebró el juicio. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un acusado de abusar y agredir sexualmente a una joven en la localidad gaditana de El Puerto. El tribunal de la Sección Primera, encargado de juzgar este caso, no ha considerado acreditado que la relación sexual mantenida entre el procesado y la denunciante la noche del 4 de marzo de 2017 "no fuese consentida".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia, expone que M., la chica, y S., el procesado, se conocían porque ella vivía en El Puerto y él había trabajado como portero de discoteca en esa localidad. "Se habían cruzado numerosas veces intercambiando saludos", detalla la resolución judicial.

El 4 de marzo de 2017, S. envió un mensaje de Whatsapp a M. para invitarla a tomar una copa en un local de El Puerto. Ella le contestó que esa noche iba a salir, razón por la cual M. le refirió que se pasara antes por su tienda, ubicada en el casco histórico, como así hizo.

Tal y como recoge la sentencia, esa noche M. y S. estuvieron juntos en varios bares y discotecas de El Puerto. En un momento dado, ella se sintió indispuesta y entró en un cuarto de baño de minusválidos a vomitar. Como tardaba mucho, comenzó a formarse cola. S. fue avisado entonces por un seguridad del pub y acudió al aseo. En la cola se encontró con una amiga a la que pidió que atendiese a M. mientras él iba a buscar el coche para llevarla a su casa.

"En circunstancias de lugar y momento no determinados, se produjo una relación sexual entre M. y S. que no se ha acreditado que no fuera consentida", señala la sentencia.

La Fiscalía pedía para el ahora exculpado la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual y la acusación particular ejercida por la denunciante, ocho por el delito de agresión sexual.

Diferentes versiones

A la hora de dictar este fallo absolutorio, el tribunal de la Sección Primera ha tenido en cuenta los cambios de versión de la supuesta víctima en sus distintas intervenciones a lo largo del procedimiento judicial.

Así, durante el juicio, la denunciante describió "inequívocos actos de violencia sobre su persona en orden a conseguir el acceso carnal". M. relató en la vista oral que S. la introdujo en el cuarto baño de minusválidos y cerró la puerta con el pestillo. Una vez allí, dijo, la sujetó con fuerza contra la pared, le colocó la cabeza hacia abajo y le dio puñetazos en la zona lumbar para, acto seguido, penetrarla vaginal y analmente.

El parte de Urgencias precisa que la joven no presentaba lesiones ni en la zona vaginal ni anal

Estas acciones violentas, sin embargo, fueron "totalmente omitidas" por la joven en sus declaraciones anteriores en sede policial y judicial, en las que el tribunal no ha encontrado "en absoluto" descripción alguna "que se parezca mínimamente a ningún acto de fuerza".

En este mismo sentido, la sentencia subraya "un hecho muy revelador": la calificación fiscal de este caso se dirige por abusos y no por agresión sexual.

Asimismo, el tribunal considera que la denunciante ha incurrido en contradicciones en cuanto su capacidad de respuesta en el momento en que se produjeron los hechos, toda vez que M. manifestó que se encontraba "en un estado de postración fisiológica y anímica (un peso muerto)” para, al mismo tiempo, afirmar que no estaba bebida ni mareada, sino en "estado de shock" por lo sucedido.

Informes médicos

La sentencia recoge que tras el análisis genético de las muestras obtenidas de la zona vaginal de M. el 7 de marzo de 2017 -en las que previamente se detectaron cabezas de espermatozoides-, se constató la presencia de alelos correspondientes a un varón. Cotejados con el ADN indubitado del acusado, no se encontró compatibilidad. Además, en las muestras obtenidas de la zona anal de la joven, no se halló ADN masculino.

Otro parte médico del servicio de Urgencias del Hospital Santa María de El Puerto, fechado el 6 de marzo de 2017, precisa que M. no tenía lesiones ni en la vulva, ni en la vagina, ni en el ano.

De otro lado, señala la resolución judicial, existe otro informe que acredita que la denunciante recibió atención especializada del servicio de Asesoramiento, Asistencia Legal y Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual y Abusos en Andalucía (AMUVI). No obstante, el tribunal "no minimiza el hecho de que M. sólo asistiese a seis sesiones de terapia y que dejase de acudir a más de 10 sesiones".

Ese mismo informe refleja una sintomatología en la joven que, a criterio del tribunal, “podría estar vinculada a su situación psiquiátrica previa”. Y es que ya desde el año 2001 M. se encontraba en tratamiento psiquiátrico con varios intentos de autolisis.

Pese a todo lo expuesto, el tribunal de la Sección Primera concluye así la sentencia: "Debe quedar claro que en ningún momento ponemos en cuestión la credibilidad subjetiva de M., esto es, la correspondencia entre lo que M. dice y lo que piensa, pero sí su credibilidad objetiva, esto es, la correspondencia entre lo que ella dice y la realidad".

La versión de él

Según recoge la sentencia, el acusado declaró en la vista oral que las relaciones sexuales que mantuvo con M. la noche del 4 de noviembre de 2017 fueron “totalmente consentidas”. El procesado atribuyó “las falsas imputaciones de la víctima a un deseo de venganza por ver frustrado su deseo de seguir viéndose en un contexto sexual”, propuesta que él rechazó por tener pareja.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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