Provincia de Cádiz

A juicio la acusada de lesionar a su bebé tras sumergirlo en el mar en invierno

  • El fiscal considera que en el momento de los hechos la mujer sufría una depresión que "anuló su capacidad de comprender la realidad"

  • Solicita para ella libertad vigilada y tratamiento médico

Imagen de archivo de una playa gaditana escasamente transitada en los meses de invierno.

Imagen de archivo de una playa gaditana escasamente transitada en los meses de invierno. / jesús marín

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz celebrará el próximo 28 de septiembre la vista oral en la que se procesará a una madre acusada de lesionar a su bebé de tan sólo dos meses tras sumergirlo en el mar en diciembre de 2015.

La Fiscalía considera que la madre es autora de un delito de lesiones, si bien estima que en el momento en el que sucedieron los hechos la mujer sufría "un episodio depresivo grave que le afectó sensiblemente hasta anular su capacidad de comprender la realidad".

Según el fiscal, en este caso concurre la eximente de enajenación mental de la acusada y solicita para ella la medida de seguridad (no privativa de libertad) de custodia familiar y libertad vigilada durante dos años, con obligación de tratamiento ambulatorio relativo al control de los episodios depresivos que padece.

El escrito de calificación fiscal recoge que la procesada vivía en Cádiz junto a su marido y sus dos hijos, uno de dos años y otra de dos meses a la fecha de los hechos.

Desde el año 2005 -apuntan las conclusiones provisionales- la acusada sufrió episodios depresivos con influencia estacional (coincidiendo con el otoño), los cuales superó sin padecer recaídas hasta el nacimiento de su primer hijo en 2013, cuando fue tratada de una depresión postparto. Con el nacimiento de su segunda hija en octubre de 2015, la madre volvió a padecer síntomas depresivos que se fueron agravando. El 21 de diciembre de ese mismo año la procesada decidió ir al médico, que le prescribió unos fármacos que la obligaron a dejar de darle el pecho al bebé, de dos meses entonces.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2015, antes de las ocho de la mañana, la madre se levantó de la cama sin que su marido se percatase de ello y cogió al bebé, al que notó que respiraba con dificultad debido a una bronquiolitis respecto de la que ya había sido dado de alta hospitalaria.

La acusada se fue a la playa, se introdujo en el mar con su hija en brazos y comenzó a sumergirse, si bien cuando sintió que el bebé ralentizaba sus movimientos, reaccionó y lo sacó del agua con inmediatez con la intención de pedir ayuda a una pareja que se encontraba en ese instante en la playa.

Madre e hija fueron trasladadas con rapidez al Hospital Puerta del Mar. La pequeña fue asistida en la UCI pediátrica con síntomas de semiahogamiento e hipotermia severa. Requirió de medidas asistenciales de carácter curativo como monitorización, oxigenoterapia, calentamiento y recalentamiento, fluidoterapia intravenosa y controles analíticos. Finalmente la niña logró ser estabilizada por el Servicio de Urgencias Pediátricas, pasó a planta y fue dada de alta el 26 de diciembre de 2015.

El fiscal sostiene que cuando la madre llegó al hospital, no paraba de llorar desconsoladamente al mismo tiempo que refería "se me ha ido la leche del pecho y ya no puedo alimentarlo, me levanté y me lo llevé a la playa; me metí dentro del agua con él y lo mantuve sumergido hasta que se movía menos". La procesada, en shock, tuvo que ser trasladada a psiquiatría, donde, tras ser atendida, recibió el alta hospitalaria.

El fiscal señala que durante la comisión de los hechos descritos, la acusada sufrió un episodio depresivo grave que le afectó hasta llegar a anular su capacidad de comprender lo que realmente estaba sucediendo.

Por lo tanto, en base a esta valoración, el Ministerio Público considera que en este procedimiento cabe aplicar la circunstancia primera del artículo 20.1 del Código Penal, es decir, la eximente de enajenación mental. Dicho artículo contempla que "está exento de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

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