Provincia de Cádiz

El ramal ferroviario al Bajo de la Cabezuela, en manos de Navantia

  • El Tribunal Supremo falla a favor de la empresa pública y anula la segregación de una parcela en el Plan General de Puerto Real por donde se proyectaba el paso del tren

Final de la vía férrea al final del polígono El Trocadero, en Puerto Real, con los pórticos de Navantia al fondo.

Final de la vía férrea al final del polígono El Trocadero, en Puerto Real, con los pórticos de Navantia al fondo. / d.c.

El trazado definitivo del ramal ferroviario que llegará hasta el Bajo de la Cabezuela, en Puerto Real, depende a partir de ahora de la voluntad de Navantia. Esto es así después de que el Tribunal Supremo (TS) fallara el pasado viernes a favor de la empresa pública y en contra del Ayuntamiento de Puerto Real, con una sentencia que obliga a anular parte de su Plan General de Ordenación Urbana, que aprobó en el año 2011 una recalificación de suelos de una parcela propiedad de los astilleros y en la que se ubicaba dicho ramal.

La sentencia dice exactamente que la parcela en cuestión, en los terrenos ociosos de los astilleros en Puerto Real, estaba calificada en el PGOU anterior de este municipio como Suelo Urbano Consolidado (SUC) destinada a grandes industrias. Sin embargo, en la revisión del nuevo ordenamiento urbanístico de Puerto Real, ese suelo pasó a ser clasificado como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), destinado a pequeñas industrias, y se segregaba esa unidad urbanística para que por una de sus calles laterales, la calle Chile, discurriese el ramal ferroviario que proyectó el Ministerio de Fomento en el año 2007. Pese a la aprobación del planeamiento puertorrealeño por la Comisión Provincial de Urbanismo, Navantia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que acabó fallando a favor del Consistorio. Pero los servicios jurídicos de la empresa pública decidieron insistir y recurrieron en casación al TS. Este viernes, el Alto Tribunal no sólo daba la razón a la compañía pública, sino que además dejaba sin efecto la sentencia del TSJA.

El Supremo anula la sentencia que dictó el TSJA y la califica de "incompleta e ilógica"

Una cuestión que podía quedar simplemente en una modificación urbanística municipal tiene, sin embargo, más trascendencia: por esa calle, Chile, se proyectó el paso del ramal ferroviario que irá a La Cabezuela y que es vital para el desarrollo del puerto de Cádiz e, incluso del futuro que pudiera tener el proyecto de Las Aletas.

Desde el Ayuntamiento de Puerto Real se explicó ayer a este periódico que se estaba esperando esta sentencia y que, en las negociaciones entre Fomento y Puertos del Estado, se barajaban tres trayectos posibles. Uno se descartó y quedaron dos: el ya mencionado en los terrenos ociosos de astilleros; y otro, alternativo, por si Navantia ganaba en los tribunales.

Este extremo fue confirmado también por el presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, José Luis Blanco, quien explicó a este periódico que ya se ha cerrado un acuerdo para definir el trazado de ese ramal ferroviario, que es "muy parecido al que se decidió en un principio". Blanco confirmó que, efectivamente, Navantia puso reparos al paso del tren a La Cabezuela por esa parcela por cuanto, explicó Blanco, "necesitaban un paso a nivel porque en el traslado de grandes piezas no pueden pasar sobre el ferrocarril. Les dijimos que sí, que aceptábamos ese paso a nivel. Pero como en un ferrocarril de Adif no se aceptan por Ley los pasos a nivel, todo el trazado del tren por La Cabezuela será de dominio público portuario, un ferrocarril interior, y no estará sometido a la legislación que afecta a los trenes públicos. Entiendo que tenemos un acuerdo con Navantia, esa sentencia no tiene por qué afectar, pero eso lo tienen que decidir ellos".

En la sentencia, el TS anula dicha reordenación urbanística, devolviendo a esta parcela su uso anterior, es decir, de suelo consolidado, al entender que la decisión del TSJA "no responde a un criterio lógico y razonable al haber concedido plena credibilidad al informe pericial del arquitecto municipal sin tener en cuenta otros medios de prueba como la condición del suelo como urbano consolidado (SUC) en el planeamiento anterior". Para el Tribunal Supremo, "no es lógico, según su jurisprudencia, que la sentencia ahora anulada considere que la exclusiva ubicación de un elemento dotacional futuro, un ramal ferroviario en el suelo considerado como SUC en el anterior planeamiento, puede ser un elemento determinante del cambio de calificación de los terrenos a SUNC".

Es más, el dictamen del Alto Tribunal recoge que "no puede asumir y compartir la conclusión alcanzada en el proceso de valoración de prueba seguido por la Sala de instancia -TSJA-, sin tomar en consideración la condición de los suelos concernidos en el anterior planeamiento como SUC, pues la inferencia lógica obtenida tras el análisis y valoración de la prueba, por la misma Sala, no resulta correcta y puede ser tachada de incompleta e ilógica, ya que la Sala de instancia no ha valorado bajo inmediación y contradicción todos los medios de prueba practicados, y la conclusión alcanzada no responde a un criterio lógico y razonable, al haber concedido plena credibilidad al informe pericial del Arquitecto municipal cuya conclusión (en el sentido de que de la nueva calificación de los terrenos deriva exclusivamente del trazado de un nuevo ramal ferroviario que aislaría la nueva unidad de ejecución), no puede ser determinante del cambio de calificación de los terrenos que, por tal exclusiva circunstancia, pasarían a contar con la consideración de SUNC".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios