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San Fernando

El Ayuntamiento aplica ya la jornada laboral de 35 horas semanales

  • El BOP publica el acuerdo alcanzado con los sindicatos en la mesa general de negociación 

Funcionarios del Ayuntamiento isleño atendiendo a ciudadanos .

Funcionarios del Ayuntamiento isleño atendiendo a ciudadanos . / román ríos

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en el pasado mes de diciembre por el que se empieza a aplicar en el Ayuntamiento de San Fernando la jornada de 35 horas semanales.

Dicho acuerdo es fruto del pacto aclanzado por el equipo de gobierno con los colectivos sindicales representados en el Consistorio en la mesa general de negociación en virtud de las nuevas disposiciones legales, que dan cabida a dicha reducción de la jornada laboral para los funcionarios. 

En el caso del Ayuntamiento de San Fernando, la jornada laboral ordinaria de todo el personal y de sus organismos autónomos se fija definitivamente en 35 horas semanales de promedio en cómputo anual. 

El horario establecido con carácter general es de lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas. La jornada reducida de verano se aplicará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y será de 8.00 a 14.00 horas. En Semana Santa -de Lunes a Miércoles Santo- así como durante la celebración de la Feria del Carmen y de la Sal, el horario de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas. 

El acuerdo, evidentemente, deja también la puerta abierta a los horarios especiales que otros servicios y delegaciones municipales requieren por su propia naturaleza y que quedan en manos de nuevos acuerdos con la mesa de negociación "previa motivación de las jefaturas de servicio correspondiente sin que en ningún caso pueda suponer un menoscabo en el ómuputo anual de la jornada ni alterar los cuadrantes actuales".  

Se plantea así la implantación de un horario flexible, que tendría una parte "fija o estable" de cinco horas, de 9.00 a 14.00 horas, y otra "variable" que podría ir de 8.00 a 9.00 o de 14.00 a 20.00 horas.  

Del mismo modo se concreta el derecho a un descanso de 30 minutos diarios o en dos periodos de 20 minutos si el funcionario tiene jornada de mañana y tarde, así como una "tolerancia máxima" de cinco minutos a la hora de entrada y de salida del trabajo. 

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