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Negligencia

Condenan al SAS por la muerte de una anciana en Sevilla

  • La familia recibirá 30.000 euros, cuantía que el SAS pretendió reducir a 408 euros.

  • Familiar de la víctima: "Sentí la desidia en la asistencia a mi madre por ser mayor"

  • María Jesús Villalpando, letrada: "La administración ha revictimizado a la familia al valorar la vida de su ser querido en sólo 408 euros".

Acceso principal al Hospital General Virgen del Rocío.

Acceso principal al Hospital General Virgen del Rocío. / Juan Carlos Vázquez

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido el recurso de apelación presentado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo 4 de Sevilla que condenaba al SAS a reparar el fallecimiento de C. L. C. en la cantidad de 30.000 Euros. El caso ha sido defendido por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Sevilla, entidad especializada en defender a las víctimas frente a negligencias médicas

La letrada de la familia, María Jesús Villalpando, advierte de que "la administración sanitaria, al tratar de reducir la indemnización, ha revictimizado a la familia, que ha sentido que la vida de su familiar ha sido valorada por sólo 408 euros". 

"El SAS pretendía que, a la ya ridícula cantidad reparadora otorgada en una primera instancia de 30.000 euros, se quedara en 408 euros, argumentando que la paciente fallecida de 84 años, por su edad y escasas posibilidades de supervivencia, no era merecedora – sus hijas- de reparación alguna. El TSJA considera que al no exceder la cuantía de los 30.000 euros no cabía recurrir la sentencia, tal y como marca la ley", explica El Defensor del Paciente en un comunicado.

"Valoran por muy poco la vida vida humana"

Una familiar de la víctima, que prefiere permanecer en el anonimato, siente que la Administración sanitaria "valora por muy poco la vida humana", al referirse al intento por parte de los abogados del SAS de reducir la indemnización por la negligencia médica, pese al reconocimiento del error médico.

A sus 84 años, la víctima acudió a Urgencias poco antes de fallecer hace cuatro años. "En Urgencias, en la asistencia médica que recibió mi madre, sentimos desidia. Nos dieron a entender que deberíamos haber acudido al centro de salud, no a las Urgencias hospitalarias. Cuando vamos a Urgencias es porque realmente creemos que estamos ante una situación grave. Nadie va a Urgencias por capricho", relata la familiar.

La mujer no fue sometida a análisis en Urgencias, ni a más estudios,pese a sufrir malestar general y fiebre. Al día siguiente acudió a su sesión de Hemodiálisis, donde los especialistas tampoco se percataron del foco de la infección que sufría, el catéter. "Sentimos una doble negligencia, en Urgencias y en la sesión de Hemodiálisis, donde tenía que acudir tres veces por semana por la insuficiencia renal que sufría". 

La sensación de la familia es "la desidia por parte de personal sanitario ante una persona mayor y enferma crónica pluripatológica".

La indemnización "no logra resarcir el daño ni la pérdida. Además, sentimos que valoran la vida de un ser humano por muy poco", lamenta.

El relato de los hechos

Los hechos se remontan al 2 de enero de 2018 cuando la mujer, de 84 años, acudió a urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla con un cuadro de tos y fiebre persistente. C.L.C., desde el año 2012, se estaba sometiendo a hemodiálisis, tratamiento que consiste en eliminar artificialmente las sustancias tóxicas de la sangre mediante un riñón artificial. La conexión con la máquina se hizo mediante un catéter tunelizado en la yugular. Era además una paciente pluripatológica.

"Uno de los principales problemas que tiene el catéter tunelizado es que se puede infectar. Si esto ocurre es necesario un diagnóstico rápido para evitar una sepsis que termine con la vida del paciente. Y como esto es sabido, cualquier paciente que esté dializándose que acuda con un cuadro de fiebre al hospital, se le levanta el apósito del catéter, se explora y se le hace un cultivo, e incluso se queda hospitalizado. Y si el cultivo da positivo se le pone terapia antibiótica intravenosa. Pues bien, esta actuación obligada no se realizó; de manera que se mandó a casa a la señora, quien volvió en dos ocasiones más al hospital sin que le resolvieran el problema. Y este proceder negligente es por lo que se condena al SAS", explica la asociación.

C.L.C. consiguió que la ingresaran el 7 de enero. Por fin contactaron con nefrología y le hicieron un cultivo, pero el Hospital Virgen del Rocío  llegó tarde, falleciendo la señora al día siguiente, el 8 de enero, por una sepsis grave no diagnosticada a tiempo y por tanto no tratada. El catéter estaba infectado.

Obligación de medios para todos, en igualdad

La sentencia del juzgado Contencioso Administrativo 4 de Sevilla, que condenó al SAS por esta negligencia, dice textualmente: "La obligación de medios es para todos los pacientes con independencia de la edad que se tenga y su estado. Y un cuadro de infección de un mes de duración que no cesa, tiene que tener un origen, por tanto hay que averiguar cual es, máxime cuando se es portadora de un catéter tunelizado, y como refiere la familia estaba al descubierto. Hay que revaluar y reiterar cultivos".

 

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