IRPH

Arriaga Asociados se querella contra cuatro magistrados del Supremo por el IRPH

  • Considera que el Alto Tribunal podría haber incurrido en delitos de prevaricación y coacciones por no aplicar la jurisprudencia del tribunal europeo.

  • Asegura que están en juego más de 30.000 millones de euros en devoluciones afectadas por parte de la banca

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Arriaga Asociados ha presentado este miércoles una querella en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra cuatro magistrados de la Sala Primera de lo Civil por los delitos de prevaricación y coacciones, al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas el pasado 27 de enero de 2022 en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial.

Además, el Tribunal Supremo en su Auto de 15 de febrero -recurso 1070/2021- ha dictaminado que la retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas en los litigios por IRPH por falta de “interés casacional”, lo que, a juicio del despacho, supone incentivar de forma masiva a todos los consumidores a no presentar recursos de casación sobre el IRPH, sin estudiar el caso concreto tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo se aparta de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también de su propia doctrina, respecto a cómo ha de ser la protección de los derechos de los consumidores, en lo que considera una auténtica “falta de respeto al estado de derecho”, ha explicado la firma en un comunicado.

El bufete Arriaga Asociados ha denunciado la comisión de un posible delito de prevaricación, el cual se comete cuando, debiendo aplicar una determinada norma o jurisprudencia al dictar una sentencia lo hace de manera injusta y a sabiendas, perjudicando a casi un millón de consumidores lo que supone la no devolución de más de 30.000 millones de euros según el análisis de la prensa económica.

Es necesario también investigar un posible delito de coacciones cuando el Tribunal Supremo “incentiva” y presiona al consumidor a no presentar o desistir de un recurso de casación de IRPH en contra de su deseo, bajo la premisa de “ahorrarse” la condena en costas porque el tema del IRPH ha “perdido interés casacional”, es lo que subyace en el Auto del Tribunal Supremo de 15 de febrero, en el que el Supremo anuncia que va a dar “carpetazo” al asunto del IRPH para cualquier consumidor.

Arriaga Asociados denuncia en la Querella que el Tribunal Supremo parece que tiene como principal motivación ahorrar a los bancos la devolución de miles de millones de euros a casi un millón de consumidores porque:

  1. Falta deliberadamente a su obligación de aplicar el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE que está por encima de cualquier otra norma o jurisprudencia, lo cual obliga a los jueces y tribunales españoles de manera imperativa de acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  2. El TS, en las sentencias del IRPH, argumenta de forma distinta a lo que lo hizo en otras sentencias previas sobre asuntos similares, como la Cláusula Suelo. No justifica su radical cambio de criterio en conceptos como “transparencia” y “abusividad” que estudia ahora de forma distinta para el IRPH a lo que lo hizo para la Cláusula Suelo. Incluso varios Magistrados opinan contradiciendo su propia doctrina en sus publicaciones anteriores.

Ademas, recuerda que Europa exige estudiar cada caso del IRPH de forma individual y el Tribunal Supremo utiliza argumentos genéricos y masivos en favor de la posición de los bancos, lo que hace que cualquier caso del IRPH se pueda desestimar. El Alto Tribunal exime a los bancos de informar a sus clientes, aunque esto suponga un grave perjuicio para ellos, contraviniendo al TJUE.

El Tribunal Supremo, cita la mitad del párrafo del Auto del TJUE sobre la existencia de datos públicos disponibles y accesibles, sobre el índice IRPH (en el BOE) y omite maliciosa y deliberadamente la segunda parte del párrafo donde Europa dice que el banco tiene que cumplir con el deber de informar personalmente:y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Ignorando la segunda parte del párrafo, el TS se vale para eximir al banco de proporcionar información leal alguna para que el consumidor tomara una decisión conociendo las consecuencias económicas del IRPH, provocando todo ello que los clientes pagaran miles de millones de euros de más a los bancos.

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