Sentencia

El Constitucional insta a tener "especial diligencia" con las citaciones judiciales para no caer en la indefensión

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. / Efe

Una citación judicial es algo tan serio como que da la posibilidad de un posible demandado o denunciado para defenderse en un procedimiento judicial. Tanto es así, que el Tribunal Constitucional ha admitido dos recursos de amparo después de que se demostrara que ambos no fueran debidamente citados judicialmente y, por tanto, se creara indefensión para ellos en sendos procedimientos diferentes.

En las sentencias, cuyos ponentes han sido respectivamente, los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido Tourón, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha edeclarado vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica.

En particular la Sala recuerda que la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte demandada. Se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso. En esa medida, los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.

En el primero de los supuestos -un juicio de ejecución hipotecaria en Chiclana- el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor  lo que ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada. En este caso, la notificación de ejecución de hipoteca fue realizada por la entidad bancaria a una finca hipotecada que era la dirección a efectos de notifiaciones de una empresa agrícola. Tras varios intentos inútiles, se dio notiicación por edictos, poniéndose en contacto la empresa con la entidad bancaria en enero de 2020. La empresa pudo comprobar entonces que no se le había notificado personalmente la existencia del procedimiento, y que ni siquiera se había intentado practicar la notificación en el domicilio que figuraba en la escritura de préstamo, que es el domicilio social propiedad de la entidad, como acreditaba con las notas simples registrales correspondientes

 En el segundo de los casos,  ocurrido en Galicia, una mujer no pudo presentarse a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su ex pareja, sin llegar a tener participación alguna en el proceso. Tras tres intentos fallidos de localizarla, en esta ocasión no se realizó la citación por edictos.

En ambas situaciones, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo.

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