Sociedad

La Iglesia, eximida de anotar las apostasías en los libros de bautismo

  • El Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional sobre protección de datos en estos ficheros católicos

La Iglesia no estará obligada a anotar al margen de los libros de bautismo las peticiones de apostasía. Así lo decide una sentencia del Tribunal Supremo que anula otra de la Audiencia Nacional y estima el recurso de casación interpuesto por la representación del Arzobispado de Valencia.

La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al Arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.

La sentencia del Supremo, de fecha 17 de septiembre, considera que los libros de bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

El Supremo señala que no cabe aceptar que los datos personales de los libros de bautismo estén recogidos como un conjunto organizado, sino que son "una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento, no resultando accesibles para terceros distintos del bautizado".

En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían, según recordó ayer la agencia de noticias del Arzobispado, Avan, que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica".

Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los libros de bautismo y advertía que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, expresan que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Joaquín Huelin, quien considera que la Sala, antes de pronunciarse, debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle "a título prejuicial" sobre la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales".

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