Sociedad

Primera condena en España por un delito de lesiones por ruido

  • Los afectados recibieron atención psiquiátrica por la música de un local que alcanzaba los 43 decibelios de 09:00 a 03:00.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las 09:00 hasta las 03:00. Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. Todo ello, según explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos.

El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura. Para el TS, "existen medios de prueba" para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.

El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas. Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un after hours y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente. Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

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