Sociedad

Prisión permanente para el hombre que asesinó a la hija de su pareja en Alzira

  • El condenado degolló a la menor de dos años, en noviembre de 2017, porque la madre quería divorciarse.

El condenado, en el momento de su detención tras cometer el asesinato.

El condenado, en el momento de su detención tras cometer el asesinato. / Manuel Bruque (Efe)

La Audiencia de Valencia ha condenado a prisión permanente revisable a un hombre que asesinó en Alzira a la hija de 2 años de su mujer, a la que degolló con un cuchillo de cocina para causar "un menoscabo psíquico grave" a la madre porque quería divorciarse de él.

La sentencia, hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), establece que el asesino incurrió también en un delito de lesiones, pues con el crimen provocó a la madre un perjuicio psíquico irreparable.

La resolución recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular al término del juicio, que se celebró entre los días 24 y 28 de octubre.

El fallo, que puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, condena también al asesino -de origen rumano y que tenía 28 años cuando cometió el crimen- a indemnizar a su mujer con 125.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 12 de noviembre de 2017, en el domicilio de la calle Pare Castell de Alzira, donde convivían la pareja y dos compatriotas. En un momento en el que no había nadie en casa el acusado se dirigió a la habitación en la que dormía la pequeña, que no era hija biológica suya, y la degolló, tras lo cual se tiró por el balcón de la vivienda y cayó sobre un coche.

La sentencia señala que el jurado ha tomado en cuenta que el propio condenado confesó el crimen ante los médicos forenses que lo trataron y también ante los primeros policías que lo trasladaron al hospital. En sus respuestas al Ministerio Fiscal durante el juicio dijo que no recordaba el hecho pero pidió perdón a su esposa.

El fallo también se refiere al estado mental del reo, quien presentó un informe psiquiátrico que le diagnosticaba desequilibrios psicológicos. La tesis de la defensa es que, aunque el diagnóstico se hizo 19 meses después del crimen, el delito pudo ser consecuencia de esta enfermedad "latente".

Sin embargo, el jurado rechazó esta posibilidad basándose en la rotundidad del informe de los médicos forenses que lo examinaron poco tiempo después del asesinato, el cual señalaba que "el acusado no padece enfermedad ni deficiencia mental y tampoco hay sospecha clínica de trastorno de la personalidad".

Los forenses explicaron durante el juicio que, en los reconocimientos inmediatos a la comisión del hecho, ni ellos, ni el médico que lo atendió en primer lugar tras la detención ni los médicos y el psiquiatra del centro carcelario encontraron ningún signo externo de enfermedad psíquica.

En esos periodos el acusado dio muestras sobradas de su perfecto estado mental tanto en el desarrollo de la vida de recluso, que estaba además muy controlada al hallarse incluido en el programa de prevención de suicidios, como en la forma de narrar a terceras personas el hecho cometido, recuerda la sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios