Mallorca

El Supremo desestima la demanda de un narco a un medio de comunicación que utilizó imágenes suyas de Youtube

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El Pleno de la Sala Primera ha dado la razón a un medio de comunicación que recurrió la decisión de dos juzgados de considerar que habia vulnerado el derecho a la imagen de un hombre que fue detenido durante una operación de narcotráfico en Mallorca. En tres programas de televisión se emitieron unas fotografías suyas, obtenidas de YouTube.

Aunque en las dos instancias anteriores se apreció la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes, referidas a escenas de ámbito personal y familiar fueron subidas por su hijo a un canal de Youtube, ahora el Supremo considera que el demandante no tiene razón. Según la Sala, al estar en Youtube, una plataforma de acceso general, implica un consentimiento a la incorporación de su imagen. Sin embargo, el alto tribunal advierte que no cabe hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, aunque sí puede ser valorada desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a YouTube.

En este sentido, la sentencia no cuestiona el contenido del reportaje, "cuya información, de indudable interés público, fue debidamente contrastada". Recuerda que el protagonista de la información "goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear." Advierte, además que las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube". Por otra parte, las fotos se proyectaron "para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos provenientes del narcotráfico (las imágenes mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido)".

Por estas razones, el alto tribunal considera que prevalece el derecho a la información del medio de comunicación sobre el derecho a la propia imagen del demandante.

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