Sociedad

El TS avala el fin de la pensión si un cónyuge rehace su vida

  • El Alto Tribunal da la razón a un hombre que pedía dejar de pagar a su ex mujer al convivir con otra pareja

El Tribunal Supremo (TS) da la razón a un hombre que reclamó la extinción de la pensión compensatoria que recibía su ex mujer desde la ruptura del matrimonio porque convivía con su nueva pareja desde 2004, y establece que para los casos en que el ex cónyuge que recibe la compensación vuelve a casarse, la extinción de la misma debe producirse desde que se produce la nueva unión.

El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca que declaró extinguida, desde la fecha de interposición de la demanda, la pensión compensatoria que había sido fijada en 1994. El fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca fue recurrido por la ex mujer, una apelación que finalmente fue desestimado por el TS y en el que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

El TS señala que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción".

Según precisa el TS, la extinción de la pensión compensatoria se produce por el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el presente caso.

Para la Sala, "resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción". En este caso, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó que se extinguía la pensión compensatoria desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del procedimiento, en 2015, tal y como había solicitado el demandante, y no desde la sentencia, como había dictado un juzgado de primera instancia.

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