Sociedad

El Tribunal Supremo absuelve del delito de falsedad a un matrimonio de conveniencia

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a dos años de prisión por falsedad que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se habían casado por conveniencia para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana.

La Audiencia consideró que cada uno vivía con su pareja verdadera y hasta en municipios distintos, por lo que era un matrimonio "mendaz" e "inexistente" y habían cometido delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros.

El Supremo absuelve a los dos acusados de ambos delitos y recuerda que el matrimonio de conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil, pero no penal si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa. En el caso examinado, la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja -ella dominicana con DNI español, y él dominicano- que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009.

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