Sociedad

El juez anula el registro de los hijos de una pareja gay nacidos de una 'madre de alquiler'

  • La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia que dejó sin efecto la inscripción en en Registro Civil de dos bebés concebidos en EEUU.

La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia de primera instancia que dejó sin efecto y ordenó la cancelación de la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una madre de alquiler en San Diego (California).

Según el contenido de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ambos varones lograron la inscripción de los menores en el registro mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos en San Diego, en los que los dos figuran como padres de los nacidos.

Estos niños nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en "un contrato, oneroso o gratuito, mediante el cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación mediante técnicas de reproducción asistida aportando o no su óvulo y con el compromiso de entregar el nacido a la otra parte".

Este contrato, según la legislación española, "será nulo de pleno derecho" y "la filiación de los hijos nacidos de esta gestación será determinada por el parto".

El juzgado advierte de que el registro californiano cometió una infracción por certificar la inscripción de estos menores, dado que contraviene la jurisdicción española, que prohíbe expresamente este tipo de comercio o transacciones. Asimismo, se ratifica lo argumentado por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, al aclarar que no se trata de una resolución "discriminatoria" por el hecho de que los solicitantes sean varones, sino de un impedimento expreso de la ley de técnicas de reproducción asistida.

Si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres es porque "no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual", añade el juez.

Sobre este aspecto, se recuerda que en el supuesto de que una pareja de mujeres acudiera a la gestación por sustitución "también le sería aplicable la prohibición". La sentencia de primera instancia ya señaló que el encargado del registro californiano "debería haber verificado que realmente ambos solicitantes son los padres", algo que en este caso es "biológicamente imposible", y después comprobar que la inscripción que se pretende es legal en España, extremo que tampoco se cumple.

La legislación española prohíbe este método de gestación y, por tanto, debió "impedirse el acceso al registro" de esta inscripción, resume el juez.

Según el fallo de primera instancia, "la única justificación posible" a la actitud del matrimonio es que, al saber que era un método de gestación prohibido en España y que por tanto se le negaría el registro, viajó a California, donde sí es legal, "asumiendo el riesgo" de intentar inscribirlos allí a través del consulado.

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